SIN INFORMACION

ZAVALA/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION REGION DE SANTIAGO

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Comparece Felipe Andrés Zavala Cortes e interpone recurso de protección en contra de Servicio de Registro Civil e Identificación, representado legalmente por don Felipe Esteban Melo Rivara, por la actuación ilegal y arbitraria en su contra, que han producido vulneración en el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 19 números 2 y 3, inciso quinto, de la Constitución Política de la República. Al respecto, señala que mediante Resolución Exenta N° 67, de 24 de agosto de 2023, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto Ley N° 409, la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de Atacama, dispuso la eliminación de sus antecedentes penales, considerándolo, para todos los efectos legales y administrativos, como si nunca hubiera delinquido respecto de las siguientes causas del Juzgado de Garantía de Ovalle: 1) Rit 528-2013, Ruc 1201077591-2; 2) Rit 470-2013, Ruc 1200618371-7; y 3) Rit 2189-2015, Ruc 1401219588-6. Expresa que, sin embargo, en la hoja de vida de conductor la recurrida no ha omitido la anotación en dicho registro, lo cual le afecta para renovar el vínculo laboral que mantiene. Añade que el actuar de la recurrida es ilegal porque no existe pronunciamiento alguno de tribunales, ni de otra entidad o persona que haya impedido con fundamento plausible la eliminación de dicha anotación prontuarial. Seguidamente, en cuanto a los derechos reconocidos en la Constitución Política de la República, que se afirman vulnerados, expresa que la recurrida atenta contra el de igualdad ante la ley al impedir el libre tránsito de su vehículo en las labores que desempeña y, el de no ser juzgado por comisiones especiales, porque al mantener la anotación en la hoja de vida de conductor se están estableciendo reglas de carácter autónomo que dejan de lado la sujeción y respeto por el ordenamiento jurídico. A continuación invoca el artículo 21, inc. 1º, de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vi

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) El recurso de protección de garantías constitucionales se define como una acción cautelar de derechos fundamentales, frente a los menoscabos que puedan experimentar las personas como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares, y tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y dar protección al afectado. 2º) Son presupuestos de la acción cautelar: a) Que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria atribuible al recurrido; b) Que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; c) Que dicho derecho esté señalado en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; y d) Que exista posibilidad de que el órgano jurisdiccional ante el cual se plantea pueda adoptar las medidas de protección o cautela adecuadas para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. 3º) Fluye de los antecedentes aportados por las partes que, en efecto, mediante la Resolución Exenta N° 67, de 24 de agosto de 2023, de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de Atacama, se procedió a eliminar la anotación de las causas del juzgado de garantía de Ovalle: 1) Rit 528-2013, Ruc 1201077591-2; 2) Rit 470-2013, Ruc 1200618371-7; y 3) Rit 2189-2015, Ruc 1401219588-6, en virtud del artículo 9 letra b) del decreto supremo N° 64 de 1960 del ex Ministerio de Justicia. 4º) En lo que toca a la causa Rit 2189-2015 del ingreso del juzgado de garantía de Ovalle, no se ha procedido por la recurrida a la eliminación de la anotación en el Registro Nacional de Conductores, pues para que ello se produzca es requisito sine qua non, además de la eliminación en el registro Nacional de Condenas; que el interesado procede a realizar el pago de los derechos correspondientes, lo que no se ha verificado en la especie. Tal exigencia no constituye un acto ilegal, pues se encuentra expresamente prevista en el artículo 217 incisos 2º y 3º de la Ley de Tránsito, 18.290. Tampoco es posible advertir arbitrariedad, esto es, un actuar caprichoso, carente de racionalidad en el recurrido, que pueda tener la virtualidad de vulnerar derechos y garantías amparados por la presente acción iusfundamental. 5º) Por las razones vertidas en los considerandos que preceden, la tutela jurisdiccional demandada será necesariamente rechazada. Y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por don Felipe Andrés Zavala Cortes, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado legalmente por don Felipe Esteban Melo Rivara. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra señora Marcela Paz Araya Novoa. N°Protección-215-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, seis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Comparece Felipe Andrés Zavala Cortes e interpone recurso de protección en contra de Servicio de Registro Civil e Identificación, representado legalmente por don Felipe Esteban Melo Rivara, por la actuación ilegal y arbitraria en su contra, que han producido vulneración en el legítimo ejercicio de los dere

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