CAVIERES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1 comparece el abogado Erwin Moller Rubio, quien en nombre de María Luisa Cavieres Cavieres deduce acción de protección en contra de Isapre Consalud S.A., Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y Superintendencia de Seguridad Social por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar el pago del subsidio correspondiente a licencia médica y negar la justificación del reposo médico mediante las Resoluciones Exentas de la COMPIN N°138-23-018625, N°138-23-018624, N°138-24-008878, N°138-24-008879, N°138-24-008880, N°138-24-008876 y N°138-24-008877 de fecha 30 de enero de 2024 y la Resolución Exenta de la SUCESO N°R-01-UME11853-2024 de fecha 21 de enero de 2024, lo que vulnera, priva y perturba las garantías constitucionales de derecho de propiedad y protección a la salud establecidos en el artículo 19° N°1, 2, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la Isapre recurrida de manera arbitraria habría determinado que las licencias médicas identificadas con los números 4-15304315, 4-16174347, 4-15609520, 4-15002849, 4-15879900, 11833877-4 y 76320256-9, emitidas por el médico especialista de la recurrente, constituyen un reposo injustificado. Explica que la recurrente comenzó a experimentar episodios de ansiedad de aproximadamente 3 a 5 minutos de duración, con una frecuencia de tres veces por semana. Durante estos episodios, tenía sensaciones de opresión en el tórax, temor inminente a la muerte, taquicardia y sudoración excesiva, por lo que buscó la atención médica del Dr. Manuel Vides San Juan, médico especialista en psiquiatría, quien le diagnosticó con "trastorno mixto de ansiedad y depresión", quien en sus informes médicos daría cuenta de cómo la sintomatología a nivel de salud mental ha afectado significativamente la capacidad para desenvolverse en diversos aspectos de su vida, lo que también relaciona con un historial de abuso sexual infantil. Presentando también como síntomas el inso
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”, como asimismo lo ordenado en su artículo 21, el cual dispone que: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica”. Noveno: Que, de otro lado, la licencia médica persigue como fin que el paciente pueda recuperar su salud, en condiciones tales que le permita no solo desempeñar sus funciones como trabajador, sino que, además, valerse por sí mismo en todos los demás aspectos de la vida, asegurándose un conjunto de prestaciones tendientes a poder obtener su recuperación. Ello se desprende del artículo 1° del Decreto N°3 del Ministerio de Salud de 1984. Aquello, supone entonces, que la enfermedad o lesiones padecidas por el paciente tengan un pronóstico de recuperación, caso contrario, son otros los trámites administrativos que se deben seguir. Décimo: Que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, lo cierto es que la recurrente justificó adecuadamente con los antecedentes clínicos necesarios, particularmente con los informes del médico tratante don Manuel Rafael Viden San Juan, especialista psiquiatra, que esta ha sido diagnosticada y tratada por “Trastorno mixto de ansiedad y depresión”, quien ha mantenido un tratamiento farmacológico que ha variado de acuerdo con sus efectos y necesidades. Indicando que se trata de una patología desde el punto laboral recuperable, siendo de momento indeterminada la fecha probable de reintegro, apareciendo que la decisión de la autoridad administrativa aparece a lo menos como arbitraria, porque pese a contar con la información proporcionada por la recurrente y los informes médicos, no fueron adecuadamente ponderados por la autoridad, no fundó suficientemente la razón por la cual los antecedentes clínicos de la protegida resultaban inidóneos, máxime cuando el tratamiento y seguimiento médico estaba siendo llevado adelante por un especialista. En ese mismo sentido, si bien el rechazo de las licencias médicas se justifica en cuatro informes periciales efectuados en distintos períodos de tiempo, no se ha indica
Fallo
se decide otorgar el reposo médico”. Agrega que durante el mismo período fue diagnosticada por el Dr. Iván González, Especialista en Reumatología de la Clínica Santa María de anemia y problemas gastrointestinales que causan diarrea y dolor abdominal, lo que motivó la realización de una colonoscopia y una biopsia y se identificó la presencia de osteoalmigia síndrome anémico, artrosis en manos y columna, así como fibromialgia. En cuanto al rechazo de las licencias médicas, sostiene que, en primera instancia, la Isapre rechaza las licencias estableciendo que es un “período de reposo prolongado no justificado con los antecedentes aportados por el peritaje”, observando el recurrente que no se acompañó el peritaje en las resoluciones de rechazo emitidas por la Isapre, por lo que en su apreciación solo habría sido utilizado como un fundamento superficial. Luego, plantea la preocupación de que la Isapre se haya basado en el peritaje por sobre el diagnóstico y la recomendación de reposo realizada por un médico especialista, lo que deviene en que la decisión de la Isapre sería arbitraria. Señala que por los hechos anteriores interpuso reclamo ante la COMPIN presentando toda la documentación que respalda su caso, sin embargo, este igualmente fue rechazado por cuanto “de la revisión de los antecedentes que se han remitido a esta Comisión, se ha estimado que el pronunciamiento de la Isapre es justificado.” Respecto de esta resolución repuso ante la misma entidad, el que también fue rec
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C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1 comparece el abogado Erwin Moller Rubio, quien en nombre de María Luisa Cavieres Cavieres deduce acción de protección en contra de Isapre Consalud S.A., Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y Superintendencia de Seguridad Social por el acto arbitrario e ilegal consistente e
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