JIMMY NUÑEZ VALENZUELA CON HOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que habida consideración del allanamiento expreso del apoderado de la parte demandante, el cual no requiere de facultades expresas para operar respecto de incidentes sino solo respecto del allanamiento de la demanda; y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 7, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel en los autos Rol C-89778-2014, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento y se declara que se acoge, sin costas, el referido incidente, por lo que este procedimiento se declara abandonado. Devuélvase. N°1093-2023-Civil
Fallo
se declara que se acoge, sin costas, el referido incidente, por lo que este procedimiento se declara abandonado. Devuélvase. N°1093-2023-Civil
Texto Completo (Preview)
Certifico que alego revocando el abogado Alfonso Ahumada Garrido. San Miguel, 6 de junio de 2024. Diego Muñoz Gaete, relator San Miguel, seis de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 23: Téngase presente. Vistos: Que habida consideración del allanamiento expreso del apoderado de la parte demandante, el cual no requiere de facultades expresas para operar respecto de incidentes sino solo
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