SIN INFORMACION

FERREIRA/VERDEJO

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1 ALONSO FERREIRA VERDEJO, abogado, deduce acción de amparo constitucional en contra del hogar de ancianos “Un Nuevo Amanecer”, razón social HOGAR DE ANCIANO YENDERI ISABEL VEAS LEIVA E.I.R.L, representado por YENDERI ISABEL VEAS LEIVA, y JULIO FRANCISCO VERDEJO AQUEVEQUE, por vulnerar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República de Chile, en favor de mi abuela, la señora AMÉRICA DEL TRÁNSITO AQUEVEQUE BRAZ, nacida el 20 de mayo de 1927. Se indica que el 10 de enero de este año, la amparada ingresa al ELEAM “Un nuevo amanecer”, ubicado en calle Magallanes N° 1766 de la ciudad de Arica. Dice que la residencia se caracterizó por una total opacidad en cuanto a la información sobre el cuidado de la amparada, existiendo agresiones sufridas a manos de cuidadoras del lugar las que descubrieron al ver sus lesiones. En todo este tiempo no han respondido sobre las diversas especies sustraídas a la amparada, entre las que cuentan un teléfono celular que le había regalado solo una semana antes, perfumes, joyas y ropa. Además, en varias ocasiones revisaron su closet y estaba desordenado, con ropa sucia e incluso cucarachas. Así, encontrar a la amparada, con el pañal lleno o la misma ropa del día anterior fueron lamentables situaciones que en más de una ocasión ocurrieron, presentando los reclamos respectivos. Debido a estos hechos, le solicitaron al recurrido Sr. Verdejo llevar a la amparada al domicilio de la sobrina nieta de la amparada doña Dolly Baeza Ordóñez, en el Valle de Azapa, quien no manifestó interés alguno, por lo que el 25 de mayo de 2024 se materializó el traslado a ese domicilio. Eso generó que el Sr. Verdejo solicitara que su madre volviese al Eleam Nuevo Amanecer, lo que finalmente ocurrió el 27 de mayo de 2024, lo que cual estima como vulnerador a su derecho al libre desplazamiento, por lo que pide se ordene el egreso inmediato de la adul

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que no apareciendo de los antecedentes que la amparada se halle en algunas de las hipótesis normativas que hacen procedente su concesión y al no apreciarse la existencia de alguna vulneración a su libertad personal o seguridad individual, se estima que este arbitrio no podrá prosperar, no siendo esta vía la idónea para discutir ni resolver los disensos familiares acerca del cuidado de la adulta mayor de la cuarta edad, que actualmente se encuentra en la Residencia ELEAM.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de AMÉRICA DEL TRÁNSITO AQUEVEQUE BRAZ en contra de los recurridos HOGAR DE ANCIANO YENDERI ISABEL VEAS LEIVA E.I.R.L, representado por YENDERI ISABEL VEAS LEIVA, y JULIO FRANCISCO VERDEJO AQUEVEQUE. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad Rol N° 135-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1 ALONSO FERREIRA VERDEJO, abogado, deduce acción de amparo constitucional en contra del hogar de ancianos “Un Nuevo Amanecer”, razón social HOGAR DE ANCIANO YENDERI ISABEL VEAS LEIVA E.I.R.L, representado por YENDERI ISABEL VEAS LEIVA, y JULIO FRANCISCO VERDEJO AQUEVEQUE, por vulnerar el derecho constitucional a la libertad personal y

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