BLANCO SOTO VICTOR / SUSESO - COMPIN
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Víctor Blanco Soto y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Región Metropolitana, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en el rechazo definitivo de sus licencias médicas N°s 0060851128, 0060851133, 0060851138, 0060851144 y 2-60688021, afectando sus derechos a la vida e integridad física y psíquica y de propiedad, por lo que solicita ordenar el pago de las licencias reclamadas. Explica que desde el año 2019 sufre de artrosis en ambas caderas, por lo que le fueron otorgadas 15 licencias que fueron debidamente pagadas. No obstante por resolución exenta N° R-01- UME- 36398-2024 de 6 de marzo de 2024, le rechazaron las licencias antes individualizadas, lo cual aparece como contradictorio y lo deja en indefensión. Solicita que se acoja el recurso y se ordene el pago de las licencias médicas. SEGUNDO: Que, el abogado Francisco Ortega Bello, evacúa informe por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social y solicita el rechazo de la acción cautelar, acompañando el expediente administrativo correspondiente a la recurrente. En primer lugar, reclama la improcedencia de la acción en atención a que se trata de materias de seguridad social, establecidas en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio de lo anterior, informa en cuanto al fondo del recurso, refiriéndose al marco legal regulador del derecho a licencia médica y las facultades de la Superintendencia en esta materia. Sostiene que no hay actuación ilegal o arbitraria de su parte en cuanto se limitó a resolver, con pleno apego a la normativa legal y reglamentaria que regula la materia y en base a argumentos que están en armonía con los antecedentes que constan en el expediente administrativo, en cuyo mérito dictaminó previo estudio de los antecedentes
Fundamentos
Fundamentos de la resolución: hombre de 72 años, con más de 700 días autorizados, reclama licencias con dg de gonartrosis, descrita como leve en informes; antec. de ATC bilateral, informes refieren parestesias en pie, EMG sin evidencias de polineuropatia fibra gruesa; reposo sin rol terapeutico, se mantiene rechazo.” Acota que, el recurrente en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, sobre Bases del Procedimiento Administrativo, pudo interponer Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, acompañando los antecedentes necesarios para la justificación del reposo reclamado, situación que no ocurrió. Por lo anterior, habiéndose analizados los antecedentes disponibles, en ese momento, los profesionales médicos de la Superintendencia no lograron formarse convicción respecto de la procedencia de la justificación del reposo prescrito en las licencias médicas reclamadas, más allá del periodo de reposo ya autorizado. En consecuencia, lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social, en el sentido de rechazar las licencias médicas del recurrente, se encuentra médico-administrativamente justificada. Recalca, finalmente, que la resolución que emitió, dentro de sus facultades legales, se encuentra suficientemente fundadas en motivos técnicos, propios del área de medicina, con pleno apego a la normativa que regula el derecho denominado “licencia médica”, en una decisión apoyada en la revisión de los antecedentes de la COMPIN, el histórico de licencias médicas e informe médico que se aparejó al caso, por los profesionales especializados de su repartición y dictadas dentro del ámbito de su competencia. Niega que exista vulneración de los derechos constitucionales del recurrente, por cuanto la autoridad ha actuado dentro de sus facultades, previo análisis de los antecedentes y ha emitido una resolución fundada, descartando la ilegalidad y arbitrariedad acusada, por lo que solicita el rechazo del recurso. TERCERO: Que, informando, don Benjamín Gonzalo Soto Brandt, Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, y a su vez en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, indica que, en primer lugar, en relación a la licencia médica N° 0060851128, fue rechazada en cuanto no se adjuntaron antecedentes médicos que justifiquen el rol terapéutico del reposo, y la licencia N° 0060851133, por cuanto no se entregaron antecedentes que justificaran la prolongación del reposo. En cuanto a la reposición del rechazo de ambas licencias fue desestimada debido a no se dispone de antecedentes suficientes que permitan justificar rol terapéutico del reposo. Paciente en espera de nueva cirugía de cadera izquierda por parestesia. Se mantiene criterio de cartola. En segundo lugar, respecto a la licencia médica N° 0060851138, fue rechazada ya que usuario no aporta antecedentes que justifiquen la prolongación del reposo, y además la Superintendencia confirma el rechazo de licencias anteriore
Fallo
Fallo del Recurso de protección, se rechaza el recurso de protección interpuesto por don Víctor Blanco Soto, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1765-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Víctor Blanco Soto y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Región Metropolitana, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en el rechazo definitivo de sus licencias m
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