SMITH CON DÍAZ
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: En cuanto a la apelación deducida en Rol 1283-2023 Civil: 1.- El apelante impugnó la resolución de 17 de julio de 2023, que rechazó su solicitud de objeción de la liquidación efectuada el 27 de abril del citado año, por cuanto en ella no se consideró, en la suma arrojada por la misma la tasación de costas y se empleó un interés distinto al por el requerido. Con relación a este último, indicó que correspondía aplicar un interés del 30% y no uno de 2,57 como fue el empleado. 2.- La resolución impugnada señaló: Atendido, por una parte, que la liquidación del crédito está referida únicamente la deuda, más no a la tasación y/o regulación de costas y, por otra parte,
Fundamentos
considerando que no se acompañó antecedente objetivo que sustente los fundamentos esgrimidos, se rechaza la objeción a la liquidación planteada. 3.- Esta Corte comparte la decisión adoptada por el Juez recurrido, ya que lo que solicitó el hoy apelante fue la liquidación del crédito y no esta conjuntamente con la tasación y regulación de costas, por lo tanto, mal podría incorporase en la actuación impugnada las referidas costas, además cabe consignar que estas últimas no forman parte natural del crédito demandado en este juicio sobre cobro de pesos. Con respecto al cuestionamiento del guarismo considerado como interés corriente para operaciones reajustable en moneda nacional, el recurrente argumentó que el que debería aplicarse era del 30%, pero no manifestó la razón o motivo para que fuera éste el que debiera ser reconocido en la liquidación que hoy cuestiona; por consiguiente, su petición impresionó como una carente de fundamento y sin respaldo de algún antecedente técnico que hiciera factible la aplicación del referido índice económico. En razón de lo anterior, se rechazará la apelación como se dirá. En cuanto a la apelación deducida en rol 1511-2023 Civil: 4.- El tercero interesado apeló de la resolución que no dio lugar al alzamiento de la medida precautoria, fundado en el hecho de que quien lo solicitaba, Sandy Careaga Díaz, era la persona legitimada para hacerlo por ser la actual propietaria del inmueble, sujeto a la prohibición de celebrar actos y contratos. Además, mencionó que existió un pronunciamiento de esta Corte de Apelaciones, en la causa Rol ingreso 274-2023 Civil, que indicaba que la actual propietaria del inmueble era quien debía requerir el alzamiento de la cautelar referida. En virtud de ello, correspondía que este Tribunal acogiera su petición de alzamiento y por consiguiente, revocara la decisión de primera instancia. 5.- La historia de la causa, particularmente lo que consta en el cuaderno de medida precautoria, delata que: 1°.- La demandada Sra. Ana María Díaz, vendió el inmueble de autos y su tradición se verificó el 6 de julio de 2021, según lo informó el Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu. 2°.- El actor requirió al Tribunal se decretara la medida precautoria de celebrar actos y contratos sobre el sitio N°126 de la manzana I de la población María Luisa de Pichilemu. Esta solicitud fue proveída en forma favorable el 14 de julio de 2022 y se solicitó la inscripción de la prohibición el 26 de julio de 2022. En su turno, el conservador informó el 16 de diciembre de 2022 que el inmueble en cuestión no aparecía inscrito a nombre de la demandada, ya que fue transferido el 6 de julio 2021. 6.- En virtud de lo antes señalado y particularmente de los actos jurídicos descritos en los párrafos anteriores, que dan cuenta que la propiedad de autos ya no pertenecía a la demandada al momento en que se requirió la medida y se solicitó su inscripción, por cuanto ya había sido transferida con mucha anterioridad a la tercera hoy
Fallo
se decide que se alza la prohibición de celebrar, actos y contratos inscrita a fojas 242V número 163 del año 2022, inscrita en el Registro de Hipotecas, Gravámenes e Interdicciones, respecto del sitio N°126 de la manzana I de la población María Luisa de Pichilemu. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1283-2023 Civil (Acumulada con Rol Corte 1511-2023 Civil)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, seis de junio dos mil veinticuatro. Vistos: En cuanto a la apelación deducida en Rol 1283-2023 Civil: 1.- El apelante impugnó la resolución de 17 de julio de 2023, que rechazó su solicitud de objeción de la liquidación efectuada el 27 de abril del citado año, por cuanto en ella no se consideró, en la suma arrojada por la misma la tasación de costas y se empleó un interé
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