VIGUERAS GATICA CAROLINA / SUSESO - COMPIN
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Comparece doña Carolina Vigueras Gatica, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la resolución exenta N° R-01-UME-30150-2024, de 26 de febrero de 2024, la cual confirma las resoluciones de COMPIN Región Metropolitana que rechazó el pago de cinco licencias médicas: N°15666983-0; N°15931754-4, N°16067893-3, N°16300382-1 y N°95144450-2 por reposo no justificado, extendidas por 95 días, a contar del 22 de agosto de 2023 en adelante, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 Nº1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que, ambas recurridas han rechazado las licencias médicas, pese a que adjuntó certificados e informes médicos y psicológicos que han sido emitidos por los profesionales que le indicaron las licencias médicas, donde se confirmas su diagnóstico de depresión mayor severa, que se detonó por la muerte de su hermana además de otros problemas familiares. Estima que se vulnera su derecho a la vida, integridad física y psíquica, la garantía de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Pide que se ordene el pago de sus licencias médicas. Segundo: Que, comparece don Sebastián De La Puente Hervé, abogado en representación de la Superintendencia de Salud e informando al tenor del recurso, reclama -en primer término- extemporaneidad del recurso, ya que este se interpuso más de 5 meses después de que la Sra. Vigueras tomó conocimiento del rechazo de sus licencias por parte de la COMPIN, excediendo con creces el plazo de 30 días. Precisa que la recurrente presentó el reclamo ante dicha Superintendencia el día 30 de octubre de 2023, por lo que a esa fecha tenía conocimiento del acto que impugna. Asevera que la acción de protección no es una vía subsidiaria para impugnar decisiones de la autoridad administrativa cuando las otras instancias previstas por ley no han dado el resultad
Fundamentos
Fundamentos de la resolución: R-182034-2023 / 14.319.081-1 47 años, VENDEDORA en JJR SPA, afiliada a FONASA. Con 161 días autorizados y 106 rechazados por patología psiquiátrica. IMC sin GAF, sin elementos clínicos de gravedad, sin derivación a sistema público para atención integral por patología GES, sin derivación a especialista en psiquiatría del servicio público, sin aumento de antidepresivos a dosis máximas pese a mantención de elementos supuestamente invalidantes por más de 260 días. Aparenta reposo en demasía extenso sin rol curativo, se sugiere no acoger”. Alega que, en el caso de la recurrente, el derecho a licencia médica y consecuentemente al subsidio por incapacidad laboral, no reúnen la condición de un derecho preexistente e indubitado, cuyo ejercicio resulte legítimo, por el contrario, tras las sucesivas revisiones, se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de sus licencias médicas. Detalla que los informes médicos revisados no exponen elementos psicopatológicos de gravedad que justifiquen el reposo, el tratamiento farmacológico no es el óptimo, por lo que los antecedentes no permiten establecer incapacidad laboral más allá del período ya autorizado. Indica que no se han vulnerado los derechos a la vida, integridad física y psíquica, salud ni propiedad de la recurrente. Argumenta que la Superintendencia no ha causado las afecciones de salud, ni ha impedido que consulte a su médico o realice tratamientos. Tampoco existe un derecho de propiedad sobre eventuales subsidios, pues para ello se requiere una licencia autorizada, lo que no ocurre en este caso. En definitiva, pide el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, con costas. Acompaña copias de los antecedentes del expediente administrativo para respaldar su informe. Tercero: Que, comparece Benjamín Gonzalo Soto Brandt, Secretario Regional Ministerial Región Metropolitana e informando sobre el recurso se refiere al motivo de rechazo de las licencias. En primer lugar, sobre la licencia N° 15666983-0 fue rechazada debido a que la recurrente no contaba con antecedentes médicos que justificaban el período de su reposo laboral, contando con licencias médicas por períodos prolongados sin evidenciar rol terapéutico curativo. A su vez, recomendaba contar con certificado médico realizado por especialista en psiquiatría, en conjunto con asistencia a terapia psicológica, reajustar dosis y/o hacer derivación a programa de salud mental. Por su parte, la reposición fue desestimada porque la recurrente adjuntó informe médico no protocolizado, con diagnóstico médico asociado a problemas de salud mental con psicofármacos, sin mención de ajustes o adecuación de tratamiento, no contando con informe psicológico o intervenciones psicosociales, no contando con escala de funcionalidad de la persona y no contando con plan de reintegro laboral, sobrepasando el rango de días de reposo laboral estimados como adecuados para favorecer recuperabilidad y reintegro laboral.
Fallo
Fallo del Recurso de protección, se resuelve: I.- Que SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por don Víctor Blanco Soto, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, sólo en cuanto se deja sin efecto resolución exenta Nº R-01-UME-30150-2024, de fecha 26 de febrero de 2024, debiendo dicha entidad disponer que la COMPIN del domicilio de la recurrente, encargue una nueva evaluación médica, con el objeto de determinar su actual condición de salud. II.- Que hecho lo anterior la COMPIN y la Superintendencia recurrida se pronunciarán nuevamente sobre las licencias médicas rechazadas y que han sido objeto de esta acción. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1576-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Comparece doña Carolina Vigueras Gatica, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la resolución exenta N° R-01-UME-30150-2024, de 26 de febrero de 2024, la cual confirma las resol
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