JIMENEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece FALCON ENRIQUE CASTRO NAVARRETE, Abogado, en representación de don NORCELI ROMAIM JIMÉNEZ CASTILLO, venezolana, 24 años, quien deduce Reclamación en contra de Resolución Exenta Nº 122 de fecha 14 de mayo de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones y notificada el 08 de mayo de 2024, que aplicó la medida de expulsión, solicitando se acoja esta reclamación y se deje sin efecto. Indica que en enero de 2023 ingresó a Chile por paso no habilitado, caminando a través del área costera entre las ciudades de Tacna, en Perú y la ciudad de Arica, radicándose en esta ciudad. Realizó la respectiva declaración voluntaria de ingreso clandestino ante la Policía de Investigaciones de Chile de la ciudad de Arica, el día 12 de febrero de 2024, donde se le dio tarjeta de extranjero infractor, y la Policía de Investigaciones de Chile le notificó el inicio del proceso sancionatorio de expulsión en su contra, presentando la respectiva carta de descargos con fecha 22 de febrero del 2024 ante el Servicio Nacional de Migraciones. Posteriormente, la PDI le hizo entrega de la Resolución Exenta Nº 122 de fecha 14 de mayo de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, que dicta orden de expulsión en su contra por ingresar por un paso no habilitado al país y la prohibición de ingreso a Chile por el plazo de 5 años. Expuso que se realizaba labores de arreglos de uñas a domicilio, que ya cuenta con un contrato de trabajo indefinido desde el 10 de mayo 2024, en local comercial de Arica, como cajera, cotiza en AFP y FONASA; no cuenta con antecedentes penales ni en su país de origen ni en Chile; cuenta con una red de arraigo y apoyo familiar, compuesta por su madre y su hermana, la primera en proceso de regularización de su situación migratoria y la segunda, con residencia definitiva en este país, y los hijos de ésta 12 y 3 años de edad, que no ha vuelto a infringir alguna otra norma migratoria o de naturaleza administrativa, empadronándose voluntariamente para poder opt
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, en contra de la Resolución Exenta N° 122 de fecha 14 de marzo de 2024 pronunciada por el Servicio Nacional de Migraciones de Chile, que dispuso la expulsión por infracción al artículo 132 de la Ley antes señalada. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por el reclamante el hecho de haber ingresado a territorio nacional por paso no habilitado, sino más bien, alegando un arraigo de tipo laboral, como una excepción al ejercicio por parte de la autoridad de la facultad legal de expulsar a los extranjeros que han ingresado por paso no habilitado al país, como en el caso de marras. TERCERO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la Resolución Exenta reclamada y que dispuso la expulsión del territorio nacional del reclamante, obedece a la circunstancia que éste ingresó al país de forma irregular en el año 2023, conducta que vulnera el control de fronteras y una migración ordenada, segura y regular, añadiéndose en la referida resolución, que el extranjero presentó los descargos respectivos y acompañó los documentos que estimó relevantes; antecedentes que no permiten establecer que concurran a su respecto alguna de las consideraciones que establece el artículo 129 de la Ley N° 21.325, por lo que no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional. CUARTO: Que cabe indicar que el artículo 32 de la ley 21.325, determina la prohibición de ingreso para aquellos extranjeros que: “Artículo 32.- Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.”. QUINTO: Que, en mérito de la norma previamente citada se puede concluir que al extranjero le afecta una prohibición que se encuentra expresamente consagrada en la ley de migraciones, por haber ingresado de forma irregular al país, conforme fuera comunicado por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Arica de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante Policial N° 946 de fecha 27 de febrero de 2024, de lo que se sigue, que concurre en la especie el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad migratoria para disponer la expulsión del país del extranjero, actuación que se encuentra comprendida dentro de las atribuciones del reclamado y en conformidad a la legislación vigente, ya que, por mandato legal tiene la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y, de forma expresa, por la ejecución de ciertas conductas específicamente contempladas en ella. En consecuencia, no se verifica ilegalidad en la resolución recurrida, desde que fue dictada por la autoridad competente, dentro
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: Que SE RECHAZA, el reclamo deducido en favor de Norceli Romaim Jiménez Castillo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 55-2024 Contencioso-Administrativo.
Texto Completo (Preview)
CA ARICA. ARICA, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece FALCON ENRIQUE CASTRO NAVARRETE, Abogado, en representación de don NORCELI ROMAIM JIMÉNEZ CASTILLO, venezolana, 24 años, quien deduce Reclamación en contra de Resolución Exenta Nº 122 de fecha 14 de mayo de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones y notificada el 08 de mayo de 2024, que aplicó la medida de expul
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica