SIN INFORMACION

CASTRO CASTRO FELIPE ANDRES /2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que, comparece doña Jennniffer Liliana Isla Pizarro, abogada, defensora penal privada, quien interpone recurso de amparo en representación de Felipe Andres Castro Castro en contra de la resolución dictada el 28 de mayo de 2024, por la Jueza del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, doña Carolina Reyes Candia, quien decreto orden de arresto en contra del amparado, por su incomparecencia a audiencia de Ley 18.216, indicando que dicha actuación afecta su libertad individual. Señala que el día anterior a la audiencia fijada para el día 28 de mayo, la defensora presentó escrito solicitando reprogramación de la audiencia en atención a que el sentenciado estaba delicado de salud, con licencia médica, acompañando al efecto dicho documento. Dicha solicitud fue rechazada por el Tribunal, por resolución dictada el mismo día 28 de mayo, señalando: “Sin perjuicio, se autoriza desde ya la comparecencia remota del sentenciado vía plataforma ZOOM a la audiencia de Ley 18.216 fijada para el día de mañana 28 de mayo de 2024, en razón de la licencia médica acompañada”. Afirma que la defensora no tomó conocimiento de forma inmediata de dicha resolución por lo que no alcanzó a gestionar que el sentenciado se conectara. Añade que, además, había delegado poder previamente a otro abogado, por estar desarrollando un juicio oral en el 2° Tribunal Oral En Lo Penal causa Rit 418-2024. Señala que durante la realización de la audiencia, el abogado defensor delegado en sala reitera la solicitud de nueva fecha por estar el condenado justificado mediante licencia médica de su incomparecencia y porque la defensa titular se encontraba desarrollando un juicio oral. Justificación que no fue suficiente para el 2° Juzgado de garantía, quién decide despachar orden de detención a solicitud del ministerio público. Menciona que es la primera audiencia a la cual el amparado no comparece estando válidamente notificado. Luego se refiere a las normas de la Ley 18.216, en específico, aquell

Fundamentos

motivos por los cuales se había pedido reagendar, sin mencionar al tribunal la existencia en sistema de una licencia médica. Sin perjuicio, en la resolución que rechazaba reagendar la audiencia, el tribunal había dado la oportunidad que el sentenciado se conectara vía zoom, lo que no ocurrió. Puntualiza que el amparado fue condenado con fecha 16 de agosto de 2023, por un delito de receptación de especies y se le otorgó la pena sustitutiva de remisión condicional, de la cual ya se han autorizado reingresos. Indica que el Centro de Reinserción social, informó incumplimiento de la pena de remisión condicional, por eso se fijó audiencia de ley 18.216 para el día 10 de abril de 2024, a la cual el sentenciado no asistió, presentándose sólo la defensa, quien justificó la inasistencia argumentando que era por temas de salud, por lo que se fijó una nueva fecha, para el 28 de mayo, a la cual asistió defensor privado, delegado de la abogada recurrente, quien no se opuso y no dio razones del paradero de su representado ni mucho menos justificó su inasistencia, solo pidió nueva fecha, lo que el tribunal rechazó. Hace presente que la abogada defensora comete graves errores de imprecisión y desconocimiento de lo ocurrido en la audiencia, por cuanto señala que “pena alternativa fue revocada sin ser oído su representado”, lo que no es efectivo, pues solo se dispuso una orden de detención, ante su falta de comparecencia, estando válidamente notificado por cedula bajo apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal, a fin que comparezca y se oído para ver si se revoca o se mantiene la pena impuesta. Explica que, además, la defensa tiene la alternativa de presentar al sentenciado a las audiencias agregadas que funcionan de lunes a viernes desde las 13 horas ante este tribunal, para quienes tiene orden de detención, o en control de detención que funciona de lunes a domingo, y debatir si la pena alternativa se revoca o no, antes de recurrir de amparo señalando algo que no es efectivo, pues la pena alternativa impuesta no ha sido revocada. Sugiere que el error de la defensa se debe a que entiende que se ha revocado la pena sustitutiva de pleno derecho, por cuanto el amparado tiene una nueva condena en ese mismo tribunal. Para acreditar lo informado acompaña la transcripción de la audiencia en la que se dictó la resolución que motiva el presente recurso y la sentencia dictada en procedimiento abreviado. Tercero: Que, el artículo 21, de la Constitución Política de la República, establece que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.” De acuerdo a ello, puede definirse el recurso de ampa

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por la defensa privada del imputado Felipe Andrés Castro Castro en contra de la resolución dictada con fecha 28 de mayo de 2024. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1569-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 6: téngase presente. Vistos: Primero: Que, comparece doña Jennniffer Liliana Isla Pizarro, abogada, defensora penal privada, quien interpone recurso de amparo en representación de Felipe Andres Castro Castro en contra de la resolución dictada el 28 de mayo de 2024, por la Jueza del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica