BARRERA CON JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA PICHILEMU
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 16 de mayo del año 2024, comparece la abogada Daniela Álvarez Hernández, por la parte demandada, en autos sobre resolución de contrato con indemnización de perjuicios, caratulados "SÁNCHEZ/LOBERIA ARQUITECTURA SPA”, causa Rol C-73-2023, seguida ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu, quien deduce incidente de recusación en contra de don Víctor Leopoldo Sánchez Gutiérrez, juez titular del mismo tribunal, por la causal de recusación prevista en el número 10 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, esto es: “Haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella”. Funda su solicitud, indicando que el 3 de febrero de 2024 la parte demandada solicitó se cite a absolver posiciones a los demandantes Juana Sánchez Gonzalez e Ítalo Santis Castro, bajo apercibimiento de los artículos 393 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Añade que el tribunal acogió la solicitud y los citó a comparecer presencialmente a las dependencias del tribunal para el 15 de febrero de 2024, ordenando su notificación por intermedio de su abogado al correo electrónico, lo que se practicó en la misma fecha de la resolución. Al respecto, sostiene que el día y hora señalado no compareció ninguno de los absolventes, situación certificada por la receptora. Señala que el 26 de marzo de 2024 su parte solicitó se practicase la segunda citación a los absolventes, lo que el tribunal concedió, citando a los absolventes a comparecer presencialmente para el quinto día contado desde la notificación, esto es, el 5 de abril de 2024, ordenando la práctica de la diligencia por receptor judicial. Agrega que, habiendo tomado contacto con dicha funcionaria, respondiendo la Sra. receptora no tener disponibilidad atendido que se encontraba con feriado legal. Explica que, atendido lo anterior, se solicita un término especial de prueba, rechazando el tribunal el entorpe
Fundamentos
fundamentos y oportunidad de dicha petición y expresa que ninguno de los absolventes compareció a la audiencia decretada. Continua indicando que, ese mismo día, pronunciándose sobre la presentación de la contraria, con fecha 30 de abril de 2024 el juez resolvió: “A lo principal: Atendida la poca antelación con que se efectúa la solicitud, más siendo una circunstancia previamente conocida por la parte, no ha lugar a lo solicitado. Sin perjuicio de lo anterior se hace presente, que se considerará la circunstancia esgrimida como justificación ante eventuales solicitudes de hacer efectivos apercibimientos. (…)” Refiere que, por lo anterior, el 6 de mayo del presente, su parte hizo uso del derecho del artículo 124 Código de Procedimiento Civil y solicitó al mismo juez que dictó la resolución, que declarara su inhabilidad por la causal del artículo 196 N°10 Código Orgánico de Tribunales, lo que fue rechazado en los siguientes términos: “A lo principal: Estimando este Juez que los hechos invocados están lejos de constituir la causal de recusación invocada por la parte demandada, esta será rechazada sin más trámite”. Indica que se configura la causal alegada, en tanto adelanta la valoración positiva para los intereses del demandante de una justificación que ya de por sí era improcedente. Dice que, ante el apercibimiento solicitado por su parte, el tribunal confirió traslado a la contraria con fecha el 10 de mayo, en la misma resolución que rechazó la recusación, y el abogado patrocinante lo evacuó el 14 de mayo, encontrándose pendiente su resolución. Por último, reitera que dado lo afirmado por el juez cuya recusación se solicita, es evidente que el magistrado adelantó la decisión que tomaría ante la petición de la aplicación de apercibimientos que en el caso corresponden, lo que afecta la debida imparcialidad, de modo que se ha configurado la causal alegada y, por ende, es procedente que se le declare inhabilitado para seguir conociendo del presente juicio. Por lo señalado, solicita tener por formulada recusación en contra del Magistrado del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu, Sr. Víctor Leopoldo Sánchez Gutiérrez, declarar bastante la causal invocada y acoger la recusación. SEGUNDO: Que, a folio 10, consta el informe evacuado por don Víctor Leopoldo Sánchez Gutiérrez, Magistrado del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu, quien señaló que efectivamente el 30 de abril de 2024 debía llevarse a efecto la diligencia de absolución de posiciones de los demandantes. Añade que, el 29 de abril del presente, el abogado de los demandantes efectuó solicitud, relativa a una autorización a sus representados a comparecer a la diligencia de absolución en forma remota, la que fue rechazada, dictándose la resolución en la que se funda la petición de recusación. Aclara que la intención de lo expresado en el segundo párrafo de dicha resolución es más bien relacionado a otros caminos procesales que puede recorrer la parte para llegar al mis
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 113 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 196 Nº 10 del Código de Orgánico de Tribunales, se acoge el incidente de recusación planteado por la abogada Daniela Álvarez Hernández, en contra del Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu, don Víctor Leopoldo Sánchez Gutiérrez. Comuníquese lo resuelto al juez contra quien se dedujo el incidente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 728-2024 Civil. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 16 de mayo del año 2024, comparece la abogada Daniela Álvarez Hernández, por la parte demandada, en autos sobre resolución de contrato con indemnización de perjuicios, caratulados "SÁNCHEZ/LOBERIA ARQUITECTURA SPA”, causa Rol C-73-2023, seguida ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilem
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