JEDEUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone recurso de protección en favor de don Leveque Jedeus, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.813.879-K, domiciliado para estos efectos en Cinco Oriente 8266, Comuna Lo Espejo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la digitalización del estampado electrónico por un beneficio migratorio otorgado, lo que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que el 22 de junio de 2023 el recurrente es beneficiado con una residencia temporal, realizando el pago de los derechos respectivos el 28 del mismo mes y año. Añade que, a pesar de lo anterior, hasta la fecha no se ha digitalizado el estampado electrónico a fin de posteriormente descargarlo y ser titular del beneficio migratorio indicado, manteniendo al recurrente en un estado de preocupación e incertidumbre y sobre todo en una situación de irregularidad migratoria, pues no puede renovar su cédula de identidad a fin de demostrar su estado regular dentro del país. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal, toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa emita el correspondiente estampado del beneficio migratorio; actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrido emitir el correspondiente estampado migratorio en un plazo de 30 días corridos, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informando el Servicio Nacional de Migraciones, indica que el 19 de marzo de 2019 el Departamento de Extranjería de la Gobernación del Elqui le otorgó al recurrente por p
Fundamentos
motivos laborales, en calidad de titular, por el período de 1 año, la que estuvo vigente hasta el 29 de abril de 2020. Agrega que el 13 de febrero de 2020, el recurrente solicitó una prórroga de su permiso de residencia temporal, la que fue resuelta prorrogando el permiso de residencia hasta el día 29 de abril de 2021. Luego, el recurrente solicitó rectificar el plazo por el cual fue otorgada la prórroga de residencia, accediéndose a lo pedido, en el sentido de indicar que el permiso de residencia temporal para subcategorías de actividades remuneradas es de dos años. Explica que, en este contexto, solicitó visa de residencia definitiva, la que no fue acogida a trámite, toda vez que contaba con un beneficio sin materializar, lo que se le comunicó el 22 de junio de 2023, informándole, además, que para activar el beneficio sin materializar debía pagar los derechos y luego activar el estampado electrónico, constando el pago, más no el estampado, posibilidad que posteriormente fue deshabilitada por su propia omisión, no verificándose la situación reclamada en el recurso, entendiendo que éste carece de oportunidad, por lo que pide su rechazo. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que del mérito del proceso, consta que la residencia temporal fue otorgada al recurrente el 17 de enero de 2023 y que fue le comunicada el 22 de junio del mismo año, instruyéndole el pago de los derechos respectivos y la necesidad de estampar electrónicamente dicho beneficio a través de la plataforma. Además consta que el pago de los derechos se efectuó el 28 de junio de la misma anualidad. Quinto: Que, ante la alegación del actor de no poder efectuar el referido trámite de estampado electrónico, por impedírselo la plataforma electrónica, el Servicio se ha limitado a indicar que ello no es posible, toda vez que no se realizó dentro de plazo, encontrándose actualmente deshabilitado este trámite, sin explicar a qué plazo se debe sujetar el administrado para ello o la fuente normativa que le permita deshabilitar dicha posibilidad. Sexto: Que ante esta falta de explicación y justificación normativa o reglamentaria, el actuar de la recurrida se torna arbitrario, toda vez que deja al actor en la i
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Leveque Jedeus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá habilitar en el término de cinco días la plataforma electrónica para efectos de que el extranjero pueda estampar electrónicamente la visa concedida. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1340-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó por el recurso el abogado don Manuel Zamora Utrera. En San Miguel, a 6 de junio de 2024, Cristián Calderón Bórquez, relator. San Miguel, seis de junio de dos mil veinticuatro. A los escritos folios N°s 12 y 13: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone recurso de protección en favor de don Leveque
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