MUÑOZ CONTRERAS HECTOR RAUL / SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 15 de marzo de 2024, don Héctor Muñoz Contreras, por sí mismo, interpuso recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social y, por el rechazo de las licencias médicas N° 72881481-0, 74763523-4, 76970320-9, 79151515-7, 80991627-8, 82514190-1, 84288702-K, 86244780-8, 87652901-7, 88842470-9, 90005624-9 y 92582898-K, extendidas por un total de 495 días, a contar del 6 de julio de 2022 por un cuadro de artrosis de rodilla y de cadera. Lo anterior, debido a que las recurridas estimaron que el reposo prescrito en ellas no se encontraba debidamente justificado, actuación que el recurrente considera ilegal, arbitraria y vulneratoria de los derechos fundamentales que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, al carecer de motivaciones técnicas que le sirven de sustento, deviniendo en un mero capricho de la autoridad administrativa. En razón de lo anterior, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene el pago de las licencias rechazadas. SEGUNDO: Que, informando el recurso de protección, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez explica que el rechazo de las licencias médicas del recurrente se encuentra debidamente justificado en cada uno de los casos. De esta forma, explica que la licencia N° 72881481-0 fue rechazada por falta de antecedentes médicos suficientes y excesivos días de reposo laboral injustificados. Las licencias N°s 74763523-4 y 76970320-9 se rechazaron porque el recurrente, operado de su rodilla derecha, contaba con un trámite de pensión de invalidez previo de mayo de 2022, correspondiendo iniciar un nuevo trámite. La licencia N° 79151515-7 se rechazó por falta de antecedentes médicos que justificaran la prolongación del reposo más allá del período autorizado, considerando la patología cronificada y otras morbilidades del recurrente, sin fecha probable de alta ni recuperabilidad laboral. Las licencias N°s 80991627-8, 82514190-1, 86244780-8 y 8765901-7 se rechazaron por no adjuntar nuevos antecedentes médicos que justificaran la prolongación del reposo. La licencia N° 84288702-K se rechazó por falta de certificado médico y estudios que justificaran el reposo más allá del período autorizado. La licencia N° 88842470-9 se rechazó por no aportar antecedentes médicos que justificaran la prolongación del reposo, siendo las patologías del recurrente de carácter crónico y no susceptibles de modificación con reposo. Finalmente, las licencias N°s 90005624-9 y 92582898-K se rechazaron por falta de antecedentes médicos que justificaran la prolongación del reposo laboral. Fundamenta la legalidad de su actuar en el artículo 14 del D.S. N° 3/1984, que establece la competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE para rechazar o aprobar las licencias médicas, reducir o ampliar el período solicitado, o cambiarlo de total a parcial y viceversa. Sostiene
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el presente recurso de protección, interpuesto por don Héctor Muñoz Contreras en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° PROTECCIÓN-2110-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 15 de marzo de 2024, don Héctor Muñoz Contreras, por sí mismo, interpuso recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social y, por el rechazo de las licencias médicas N° 72881481-0, 74763523-4, 76970320-9, 79151
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