VILLARROEL/SOCIEDAD ZUNIGA E HIJOS LIMITADA.
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Conforme a lo previsto en el artículo 478 del Código del Trabajo y lo resuelto en la sentencia de nulidad que precede, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Se reproducen los
Fundamentos
motivos octavo y noveno del
Fallo
fallo de nulidad que antecede. Y se tiene en su lugar presente: PRIMERO: Que acorde lo discernido en el laudo invalidatorio que precede, se logró acreditar que CODELCO CHILE DIVISIÓN VENTANA, es responsable de los pagos declarados en esta sentencia, bajo la modalidad de responsabilidad solidaria por aplicación estricta de lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo. La responsabilidad solidaria por el pago de las prestaciones e indemnizaciones decretadas estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores del contratista prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal; en la especie, desde el 09 de agosto de 2021 hasta el 20 de abril de 2023. SEGUNDO: Que el artículo 183 – B del código del trabajo, fue introducida en el Libro Primero de dicho cuerpo normativo a través de la ley 20.123 de 2006 con la finalidad de intensificar la posición de garante del empresario que contrata con otro, obras o servicios, respecto de las obligaciones laborales y de seguridad social de sus contratistas y subcontratistas, pero con una limitación temporal, relativa a la época en que el o los trabajadores o trabajadoras se desempeñan en régimen de subcontratación, el cual está dado por la vinculación entre mandante y contratista, cuestión que en el caso de marras, habría tenido lugar entre el periodo que media entre el 09 de agosto del año 2021 y el 20 de abril del año 2023, de lo cual se colige que la demandada solidaria deberá hace
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SENTENCIA DE REEMPLAZO C.A. Copiapó Copiapó, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Conforme a lo previsto en el artículo 478 del Código del Trabajo y lo resuelto en la sentencia de nulidad que precede, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Se reproducen los motivos octavo y noveno del fallo de nulidad que antecede. Y se tiene en su lugar presente: PRIMERO: Que acorde lo discern
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