FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA/PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marcelo Chandía Peña, abogado Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, por el demandante principal y demandada reconvencional, en autos seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Santiago sobre demanda de cobro de pesos en juicio de hacienda, causa Rol C-15960-2022, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 23 de enero de 2024, que no dio lugar a los recursos de apelación subsidiarios, interpuestos en contra de la resolución de fecha 5 de diciembre de 2023, que cita a absolver posiciones a don Mauricio García Barría en su calidad de Director del Hospital FACH por hechos propios y no propios, y de la resolución de 11 de diciembre de 2023 que concede el entorpecimiento de la demandada respecto del testigo Sr. Cristián Solar Valenzuela. Precisa que el Tribunal al proveer ambos recursos de apelación, interpuestos en subsidio de los recursos de reposición, razonó en el sentido que las resoluciones que se impugnan no alteran sustancialmente el procedimiento. Argumenta que, en cuanto a la citación a absolver posiciones al Director del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile, dicha diligencia es improcedente por cuanto el Sr. Mauricio García Barría no tiene la calidad de demandado y no es representante del Hospital con facultades judiciales, las que posee únicamente el Fisco de Chile, representado judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado. Y respecto del entorpecimiento, indica que el testigo no fue citado judicialmente conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Civil, pese a que así fue solicitado, por lo que al no haberse cumplido con las gestiones necesarias para cumplir la diligencia probatoria correspondía el rechazo del entorpecimiento. Asegura que las resoluciones impugnadas son apelables atendida su naturaleza. Sostiene que la resolución que citó a absolver posiciones al Director del Hospital de la FACH, se trata de una sent
Fundamentos
considerando la calidad del absolvente y por no acreditarse perjuicio. Y en cuanto a la reposición, no observó vicios que alteren los principios del debido proceso ni perjuicio alguno al demandante, por lo que fue rechazado. Respecto de la apelación deducida en subsidio, no se concedió por estimar que la resolución no altera la sustanciación del procedimiento. Tercero: Que, en el presente caso, se han denegado dos recursos de apelación interpuestos en forma subsidiaria. El primer de ellos, en contra de la resolución que acoge la solicitud de prueba confesional, por lo que, de conformidad al tener literal del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, el recurso interpuesto es improcedente. Por otro lado, la segunda resolución en contra de la cual se apeló, se pronuncia sobre la solicitud de entorpecimiento para rendir prueba testimonial, incidencia que fue acogida. Al efecto se debe tener presente que la resolución objeto del recurso de apelación, recae sobre la solicitud entorpecimiento para rendir prueba testimonial, es decir, recae sobre una diligencia de prueba, accediendo a ella, es decir, conforme la misma norma citada anteriormente, esta resulta inapelable.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Marcelo Chandía Peña, en representación del Consejo de Defensa del Estado, en contra de la resolución de veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-15960-2022. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-1543-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. A los folios 11 y 12: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marcelo Chandía Peña, abogado Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, por el demandante principal y demandada reconvencional, en autos seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Santiago
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