SIN INFORMACION

SOLÍS MORAGA CRISTIAN FERNANDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada defensora privada penitenciaria, interponiendo un recurso de amparo constitucional en favor de don Cristian Fernando Solís Moraga, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado su postulación al beneficio de la libertad condicional. Actuación que la parte recurrente considera ilegal, arbitraria y vulneradora del derecho fundamental a la libertad personal, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 21. Afirma que, no obstante cumplir el amparado con los requisitos objetivos de tiempo mínimo de cumplimiento y conducta intachable, la Comisión de Libertad Condicional fundó su rechazo únicamente en que el amparado no contaría con un informe psicosocial favorable que permita pensar en un proceso de reinserción social exitoso en el medio libre. Alega que no se habrían evaluado correctamente los avances intrapenitenciarios de su representado para efectos de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° del DL 321, que conceptualiza la libertad condicional como un medio para demostrar avances en el proceso de reinserción social al momento de postular al beneficio. Agrega que, en la práctica, el proceso de evaluación psicosocial se centra mayormente en las características personales del condenado anteriores a la condena que se encuentra cumpliendo. Sostiene que la resolución impugnada constituye un acto ilegal y arbitrario, pues el artículo 2° del DL 321, modificado por la Ley N°21.124, establece 3 requisitos claros y precisos para acceder al beneficio, siendo lo esencial que el condenado pueda demostrar avances en su proceso de reinserción social. Subraya que el artículo 1° de dicho cuerpo legal plasma claramente que lo exigido es demostrar avances en tal proceso. Argumenta que la Comisión recurrida le otorga una importancia radical al informe psicoso

Fallo

En mérito de lo expuesto, la recurrente solicita tener por interpuesto recurso de amparo en favor de don Cristian Fernando Solís Moraga; acogerlo a tramitación; y, en definitiva, restableciendo el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando concedérsela de inmediato. Asimismo, pide oficiar a la Comisión recurrida y al recinto penitenciario en que el amparado cumple condena para efectos de recabar antecedentes. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente acompañó los siguientes documentos: 1) Informe Laboral; 2) Informe Educacional; 3) Beneficios intrapenitenciarios si los hay; 4) Cursos y talleres de plan de intervención sicosocial; y 5) Informe que dé cuenta de futuros abonos de meses por reclusión. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que, mediante resolución de fecha 26 de abril pasado, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio impetrado. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los r

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada defensora privada penitenciaria, interponiendo un recurso de amparo constitucional en favor de don Cristian Fernando Solís Moraga, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rec

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