JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

VILLARROEL/SOCIEDAD ZUNIGA E HIJOS LIMITADA.

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT O-181-2023, RUC 23-4-0485512-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, con fecha 04 de octubre de 2023 se dictó sentencia definitiva por doña Fabiola Elena Villalón Gallardo, mediante la cual declaró en la parte pertinente, que: “IV.- SE HACE LUGAR a la demanda de despido indirecto intentada por don Edwin Alberto Villarroel Rearte en contra de SOCIEDAD ZUÑIGA E HIJOS LTDA, representada legalmente por don OSCAR ZUÑIGA PINO y solidariamente en contra de CORPORACION NACIONAL DEL COBRE, División Ventanas, representada legalmente por don RICARDO WEISHAUPT HIDALGO, todos ya individualizados, declarándose que la medida adoptada por el trabajador respecto de su empleador y demandado principal de esta causa con fecha 20 de abril de 2023 se encuentra ajustada a derecho, vinculación que estuvo regida por las reglas de subcontratación respecto de la demandada Corporación Nacional del Cobre División Ventanas. En consecuencia se condena a las demandadas solidariamente al pago de: a) Una indemnización sustitutiva del aviso previo $2.127.333 (dos millones ciento veintisiete mil trescientos treinta y tres pesos). b) Una indemnización por años de servicio equivalente a 7 años por la suma de $14.891.331 (catorce millones ochocientos noventa y un mil trescientos treinta y un pesos). c) Un incremento del 50% calculado por la suma de $7.445.666 (siete millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y seis pesos). V.- SE HACE LUGAR a la demanda de nulidad del despido intentada por don Edwin Alberto Villarroel Rearte en contra de SOCIEDAD ZUÑIGA E HIJOS LTDA, representada legalmente por don OSCAR ZUÑIGA PINO y solidariamente en contra de CORPORACION NACIONAL DEL COBRE, División Ventanas, representada legalmente por don RICARDO WEISHAUPT HIDALGO, todos ya individualizados, por lo que se condena solidariamente al pago de las remuneraciones y demás prestaciones convenidas en el contrato de trabajo desde la fecha del auto despido 20 de abril de 2

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, en cuanto al recurso de nulidad interpuesto por el demandado solidario CODELCO CHILE DIVISIÓN VENTANAS, éste —como se dijo— se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Alude que la sentenciadora ha infringido lo dispuesto en los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo, tanto en cuanto a la errada aplicación de los requisitos legales para determinar la existencia de un régimen de subcontratación como, en ese evento, aplicarlo a un período de extensión totalmente contrario a la ley. SEGUNDO: El recurrente fundamenta la causal esgrimida en que se interpretó incorrectamente el artículo 183 A del Código del Trabajo, porque cuando el Juzgador determina, en el considerando décimoquinto de la sentencia recurrida, que el actor ha laborado en régimen de subcontratación para CODELCO CHILE DIVISIÓN VENTANAS desde 09 de agosto de 2021 al 20 de abril de 2023, señala que este régimen se ha configurado porque como el actor realizaba labores de supervisor y dada la “naturaleza de tal función”, no se requería su presencia en la obra o faena determinada y tampoco su habitualidad o permanencia, cuestión que a la luz del art. 183-A del Código del Trabajo no es efectivo, pues se trata de requisitos copulativos para estimar su concurrencia y confunde derechamente los elementos del instituto. Indica que el

Fallo

fallo cifra entre el 09.08.2021 y el 20.04.2023, eximiendo además a la recurrente de la condena en costas impuesta por haber tenido motivo plausible para litigar y no haber sido totalmente vencida. En la vista de la causa se escuchó el alegato de la parte recurrente, a través de la abogada Sofía Reyes quien reiteró los argumentos y peticiones de su recurso; y de la parte recurrida a través del abogado Sebastián Velásquez quien esgrimió lo pertinente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, en cuanto al recurso de nulidad interpuesto por el demandado solidario CODELCO CHILE DIVISIÓN VENTANAS, éste —como se dijo— se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Alude que la sentenciadora ha infringido lo dispuesto en los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo, tanto en cuanto a la errada aplicación de los requisitos legales para determinar la existencia de un régimen de subcontratación como, en ese evento, aplicarlo a un período de extensión totalmente contrario a la ley. SEGUNDO: El recurrente fundamenta la causal esgrimida en que se interpretó incorrectamente el artículo 183 A del Código del Trabajo, porque cuando el Juzgador determina, en el considerando décimoquinto de la sentencia recurrida, que el actor ha laborado en régimen de subcontratación para CODELCO CHILE DIVISIÓN VENTANAS desde 09 de agosto de 2021 al 20 de abril de 2023, señala que este régimen se ha configurado porque como el actor realizaba labores de supervisor

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C.A. Copiapó Copiapó, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RIT O-181-2023, RUC 23-4-0485512-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, con fecha 04 de octubre de 2023 se dictó sentencia definitiva por doña Fabiola Elena Villalón Gallardo, mediante la cual declaró en la parte pertinente, que: “IV.- SE HACE LUGAR a la demanda de despido indirecto intentada por don Edwin Alb

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