FISCALIA IQQ CONTRA NASARIO RENGIFO SILVA
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N°2300558101-K, RIT N°1006-2023, Rol Corte 599-2024 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el nueve de abril pasado, mediante la cual se condenó a Nasario Rengifo Silva, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, cometido en esta jurisdicción el veintidós de mayo de dos mil veintitrés. En representación del sentenciado, la abogada Sra. Scarlett Muñoz Venegas, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para su conocimiento, compareció por el acusado el abogado Sr. Sebastián Astorga Pallares, mientras que por el Ministerio Público lo hizo el letrado Sr. Rubén Villalobos Monardes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La defensa funda su arbitrio en que los Juzgadores efectuaron una errónea aplicación del derecho, al no reconocer en la sentencia la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 Nº9 del Código del ramo, en favor de su representado. En esa dirección, señala en síntesis que el imputado renunció a su derecho a guardar silencio y prestando declaración aportó antecedentes relevantes para el esclarecimiento de los hechos en cuanto a su participación y forma de comisión del ilícito, declarando todo lo que hizo y sabe acerca de la persona que lo contacta en la frontera de Colchane y le hace entrega de la droga en una maleta, circunstancia que se consignó debidamente en el considerando Cuarto de la sentencia. Agrega que los sentenciadores exigen para la concurrencia de la minorante de colaboración sustancial, requisitos y estándares diversos o distintos a los exigidos por el legislador, estimando general y básica la declaración de don Nasario, el cual reconoce su participación en los hechos investigados, dando detalles explícitos de la dinámica de los mismos, hechos anteriores, coetáneos y posteriores, coincidiendo su relato con el de los funcionarios de Aduanas y Carabineros que prestaron declaración y formaron parte de la investigación, de modo que al rechazarla los juzgadores han incurrido en una infracción de derecho que sólo puede corregirse por esta vía. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, se anule la sentencia impugnada, y se dicte otra de reemplazo, donde en definitiva se reconozca respecto a su representado la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal y, en conjunto con la atenuante 11 N°6, se proceda a rebajar la pena en un grado, a cinco años, concediéndose la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva de acuerdo con el artículo 15 bis y siguientes de la Ley 18.216. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad en materia penal es de aquellos denominados de derecho estricto, de modo que, por su naturaleza y características, esta Corte cuenta con una competencia limitada para la revisión del
Fallo
fallo impugnado y, por ende, no constituye una instancia en que puedan revisarse los hechos establecidos en juicio, sea para modificarlos o alterarlos. TERCERO: En ese contexto, analizados los antecedentes de la especie conforme a las alegaciones del recurrente, el presente arbitrio no podrá prosperar, toda vez que no se advierte la errónea aplicación de derecho a que alude la defensa. CUARTO: En efecto, emana del motivo Décimo Segundo, que los sentenciadores rechazaron su pretensión por no concurrir en la especie los elementos de la morigerante solicitada, desde que el aporte realizado por el encartado no cumplió con la exigencia de sustancialidad, esto es, no constituyó una contribución relevante para la ilustración de los hechos motivo del juzgamiento, elemento esencial para su configuración que encuentra su fundamento en la utilidad de la información aportada para la resolución del caso sublite, y cuyo mérito, además, corresponde a los juzgadores del grado, tal como ha resuelto nuestro Excelentísimo tribunal al señalar que “(…) ponderar y dictaminar si la colaboración prestada por los acusados puede o no calificarse de sustancial para el esclarecimiento de los hechos investigados, es una decisión privativa de los jueces de la instancia, ya que sólo ellos pueden sopesar si la actividad desarrollada por los inculpados a lo largo del procedimiento, a la luz del cúmulo de evidencia reunida en el mismo, contribuyó o no a la labor jurisdiccional de esclarecimiento de los acon
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Iquique, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N°2300558101-K, RIT N°1006-2023, Rol Corte 599-2024 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el nueve de abril pasado, mediante la cual se condenó a Nasario Rengifo Silva, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los
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