1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ARAVENA

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Primero: Que con fecha 28 de febrero pasado el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, en causa de su ingreso rol C-1270-2024, denegó la ejecución iniciada por el Banco Estado de Chile en contra de Maribel del Carmen Aravena Núñez, fundado en que la firma del deudor en el contrato de apertura cuenta rut y servicios bancarios asociados, es electrónica, no siendo posible ser verificada y, por ende, la obligación no es exigible. Segundo: Que, en contra de dicha resolución se alzó el ejecutante sosteniendo que de conformidad a lo prevenido en la Ley 19.799, la firma electrónica simple es perfectamente válida, por lo que la estampada en el documento reprochado no merece cuestionamiento alguno. Tercero: Que, efectivamente como lo sostiene el tribunal de la instancia, el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, le exige al juez examinar el título que justifica la ejecución y junto con ello le señala el contenido del control jurisdiccional que debe hacer frente a la presentación de una demanda ejecutiva, debiendo constatar que el título acompañado dé cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible y que no se encuentre prescrita; verificado lo anterior y lo que le exijan normas especiales, ordenará despachar mandamiento de ejecución y embargo o lo denegará, para el caso que estime que no concurre alguno de los requisitos señalados. Cuarto: Que, en el caso de autos, como resulta evidente de la resolución en alzada, cuestiona el tribunal de la instancia la firma electrónica simple que se le atribuye al deudor ejecutado puesta en el contrato de apertura de cuenta rut y servicios bancarios, en que se otorga mandato al banco para suscribir pagarés por el deudor por las cantidades que adeudare; sin embargo ello, primero, no dice relación con la exigibilidad a que alude, y, segundo, la firma electrónica simple está expresamente permitida por la legislación, por lo que su reproche necesariamente debe ser planteado a través de la correspondiente excepción, no pu

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo prevenido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro que denegó la ejecución en causa rol C-1270-2024 de ingreso del Primer Juzgado Civil de Concepción, y, en su lugar, se declara que el juez a quo deberá resolver conforme a derecho la demanda ejecutiva interpuesta, debiendo proveer las solicitudes del ejecutante. Devuélvase. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de a causa y al acuerdo, por encontrarse en comisión de servicios. N°Civil-953-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Primero: Que con fecha 28 de febrero pasado el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, en causa de su ingreso rol C-1270-2024, denegó la ejecución iniciada por el Banco Estado de Chile en contra de Maribel del Carmen Aravena Núñez, fundado en que la firma del deudor en el contrato de apertura cuenta rut y servicios bancarios

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