1º JUZGADO DE FAMILIA SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

ALIMENTOS, REBAJA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que conforme lo dispone el artículo 4° de la Ley Nº 14.908, la resolución que decrete los alimentos provisorios y la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, será susceptible del recurso de reposición con apelación subsidiaria. Asimismo, según lo establece el artículo 67 N° 1 de la Ley N° 19.968, el recurso de reposición debe interponerse dentro de tercero día de notificada la...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4: Por recibidos los antecedentes de primera instancia y por cumplido lo ordenado por resolución de tres de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que conforme lo dispone el artículo 4° de la Ley Nº 14.908, la resolución que decrete los alimentos provisorios y la que se pronuncie provisional

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