/DIRECCIÓN REGIONAL DE ÑUBLE DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece la abogada, Javiera Mellado Valdés, en representación de Felipe Andres Olave Cerna, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, interponiendo acción constitucional de amparo, en contra de la Dirección Regional de Ñuble de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, Coronel Juan José Navarrete Gambia, al excluir al amparado de la nómina de postulantes al beneficio de la libertad condicional del periodo de abril de 2024, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Expone que el amparado cumple condena privativa de libertad de 5 años y 1 día, al ser condenado como autor de un delito de robo en lugar destinado a la habitación, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, en sentencia de 7 de septiembre de 2021. Indica que la conducta registrada por el amarado ha sido calificada de “Muy Buena”, sin registrar faltas al régimen intrapenitenciario desde noviembre del año 2022, hace presente que su representado inicia el cumplimiento de la condena el 1 de diciembre de 2019, fecha en la que queda sujeto a prisión preventiva de forma ininterrumpida, estimándose como fecha de término el 2 de diciembre de 2024, por lo que el tiempo mínimo para optar a salida dominical se fija para el día 2 de abril de 2022, mientras que para postular al beneficio de libertad condicional se verifica el 2 de abril de 2023. Señala que el 9 de noviembre de 2023 se publica la ley 21.627, que modifica el Decreto Ley 321, exigiendo para las personas condenadas por ciertos tipos de robos, como para también otros grupos de delitos, mantener 6 bimestres de conducta calificada como “Muy Buena” para cumplir el requisito, en el entendido de que antes de la modificación, solo se exigían 4 bimestres. Agrega que de acuerdo a la información entregada por la sección de estadísticas de Gendarmería de Chile, el amparado registra los últimos 5 bimestres de evaluación de conducta calificada “muy buena”. En
Fundamentos
considerando el bimestre recientemente evaluado de marzo-abril. 6°- Que, conforme a lo informado por la recurrida, se excluyó al amparado de la nómina de postulantes al beneficio de libertad condicional del periodo de abril 2024, ya que el interno se encuentra condenado por el delito contemplado en el artículo 3 del Decreto Ley 321, y que conforme al inciso tercero de dicha disposición, para considerar que su conducta es “intachable”, debe registrar como conducta “muy buena” durante los seis bimestres anteriores a su postulación, requisito que a la fecha de postulación no cumplía el amparado, conforme lo dispone el al artículo 9 del Decreto Ley 321, el cual fue agregado por la Ley 21.124 de 11 de enero de 2019, el que expresamente señala que “Para efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que existen al momento de la postulación”, y dado que se trata de una norma expresa, sólo procede interpretarla de modo literal. 7°.- Que, a su vez debe señalarse que el artículo 80 del Código Penal establece que ninguna pena puede ser ejecutada en otra forma que la prescrita por la ley, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. Tal disposición, entendida en armonía con lo dispuesto en el artículo 18 del texto antes citado, importa que la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. 8°.- Que, lo que se pretende ahora por la recurrida es aplicar a la ejecución de la pena impuesta a Felipe Andrés Olave Cerna una normativa nueva, que no sólo es posterior a su condena, sino que además torna más gravosa la situación del amparado desde que establece mayores requisitos para optar a beneficios carcelarios, manteniéndolo en cambio privado de su libertad, dada la imposibilidad de optar a ellos. En efecto, consta de los antecedentes, que la Sección de Estadísticas del Centro de Detención Preventiva de Yungay y el Departamento de Control Penitenciario, han interpretado y aplicado una disposición legal en directa vulneración a principios legales y constitucionales de los cuales goza el amparado. 9°.- Que, a mayor abundamiento, la Excelentísima Corte Suprema a resuelto que el procedimiento para la obtención de beneficios penitenciarios, como los regulados por la Ley N° 19.856, con las modificaciones posteriores de la Ley N° 21.124, que si bien se trata de un procedimiento administrativo, en éste se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal, de manera que en la especie, al negarse el beneficio solicitado por aplicación de las disposiciones de la Ley N° 21.124, no se observó el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrado en los artículos 6, 7 y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, lo que indudablemente
Fallo
en mérito de lo expuesto, se rechace en todas sus parte el recurso de amparo deducido. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4°.- Que, conforme a los antecedentes acompañados consta que el amparado se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, cumpliendo pena privativa de 5 años 1 día, al ser condenado como autor de un delito de robo en lugar destinado a la habitación, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán por sentencia de fecha 7 de septiembre de 2021, registrando como fecha de inicio de la condena el día 1 de diciembre de 2019, fecha en la que queda sujeto a prisión preventiva de forma ininterrumpida, estimándose como fecha de término el 2 de diciembre de 2024. Que, la conducta registrada por el amparado, durante su vida intra-penitenciaria es calificada como “Muy Buena”, sin registrar faltas al régimen intrapenitenciario desde noviembre del año 2022, por lo que el tiempo mínimo para optar a a Salida Dominical se fija para el día 2 de abril de 2022, mientras que para postular a Libertad Condicional se verifica el día 2 de abril de 2023. 5°.-
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Chillán, seis de junio de dos mil veinticuatro Vistos: 1°.- Comparece la abogada, Javiera Mellado Valdés, en representación de Felipe Andres Olave Cerna, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, interponiendo acción constitucional de amparo, en contra de la Dirección Regional de Ñuble de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, Coronel Ju
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