/DIRECCIÓN REGIONAL DE ÑUBLE DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, doña Javiera Mellado Valdés, en representación del condenado Erik Andres Fernandez Garrido, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, y ejerce la acción constitucional de amparo contra la Dirección Regional de Ñuble de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, Coronel Juan José Navarrete Gamboa, debido a una errada aplicación de la normativa pertinente que excluyó al amparado de la nómina de postulantes al beneficio de libertad condicional del periodo de abril 2024, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Expone que el amparado se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, cumpliendo dos condenas privativas de libertad de 5 años + 3 años y 1 día, como autor de los delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y violación, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán y Juzgado de Garantía de Yungay, respectivamente, cuyas fechas de las sentencias corresponden a 15 de septiembre de 2018 y 5 de julio de 2021, respectivamente. Agrega que la conducta registrada durante su vida intra-penitenciaria es calificada como “Muy Buena”, sin registrar faltas al régimen desde diciembre del año 2022, que su representado inició el cumplimiento de condena el día 15 de junio de 2018, estimándose como fecha de término el 15 de octubre de 2025; que el tiempo mínimo para optar a salida dominical se fija para el 14 de febrero de 2022, mientras que para postular a Libertad Condicional se verifica el día 14 de febrero de 2023. Refiere que el 9 de noviembre de 2023 se publicó la Ley 21.627 que modifica diversos cuerpos legales, entre ellos el Decreto Ley 321 estableciendo mayores exigencias para la obtención del beneficio de libertad condicional, entre otras, la de mantener 6 bimestres de conducta calificada como “Muy Buena” en lugar de los 4 bimestres que se req
Fundamentos
considerando el bimestre recientemente evaluado de marzo-abril. En cuanto al derecho indica que, al impedir la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, Gendarmería aplica erróneamente la normativa con efecto retroactivo, excediendo los requisitos exigidos por la ley, constituyendo un acto ilegal que afecta la libertad personal de la amparada. Agrega que la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable es una de las cuatro concreciones básicas del principio de legalidad, que se encuentra consagrada a nivel constitucional en el artículo 19 N°3, inciso séptimo, en el artículo 9° de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el artículo 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aplicables por remisión expresa del artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política de la República, y asimismo se reconoce en el artículo 18 inciso primero del Código Penal, los cuales reproduce en su recurso. Termina solicitando, conforme a las normas legales que cita, tener por ejercida la acción constitucional de amparo en favor de ERIK FERNÁNDEZ GARRIDO, admitirla a tramitación y acogerla en todas sus partes, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho a Sección de Estadísticas del Centro de Detención Preventiva de Yungay y al Departamento de Control Penitenciario, incorporar al amparado en la nómina de condenados que reúnen los requisitos para postular a la Libertad Condicional, conforme a lo planteado por la defensa y legislación vigente a la época de inicio de la condena, para luego remitirla a la Comisión de Libertad de esta Corte, junto con los informes requeridos, ordenando una reunión extraordinaria de la comisión para la revisión de los demás requisitos objetivos. 2°.- Que, comparece informando en representación de Gendarmería Regional de Ñuble, la abogada Francisca Serrano Céspedes, señalando que el interno se encuentra condenado por el delito contemplado en el artículo 3 del DL 321, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, y de acuerdo a su inciso tercero, establece que para considerar que su conducta es “intachable”, deberá registrar una conducta “muy buena”, durante los seis bimestres anteriores a su postulación, requisito que a la fecha de postulación no cumplía el amparado. Expresa que si bien es cierto que la ley ha experimentado modificaciones, el 11 de noviembre de 2019, a través de la ley 21.124 se incorporó el artículo 9, que señala “Para efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que existen al momento de la postulación”, por lo que concluye que habiendo norma expresa no cabe otra interpretación que la literal. Finaliza solicitando que se rechace en todas sus partes el recurso de amparo deducido. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o pres
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, el recurso de amparo deducido por la abogada Defensora Penitenciaria doña Javiera Mellado Valdés, en representación de Erik Andrés Fernández Garrido, en contra de la Dirección Regional de Ñuble de Gendarmería de Chile, debiendo la recurrida, para los efectos del cómputo del tiempo mínimo para postular a la libertad condicional y acceder a los beneficios intrapenitenciarios, aplicar la normativa vigente a la época en que el amparado inició el cumplimiento de su condena, debiendo remitir los antecedentes a la Comisión de Libertad Condicional en su oportunidad. Regístrese, notifíquese y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita. Redacción a cargo de la abogada integrante Paula Cornejo Baraona, quien no firma por no haber integrado sala el día de hoy. Rol N° 106-2024 AMPARO
Texto Completo (Preview)
Chillán, seis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, doña Javiera Mellado Valdés, en representación del condenado Erik Andres Fernandez Garrido, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, y ejerce la acción constitucional de amparo contra la Dirección Regional de Ñuble de Gendarmería de
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