/DIRECCIÓN REGIONAL DE ÑUBLE DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece la abogada, Javiera Mellado Valdés, en representación de Pedro Juan Martínez Concha, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, interponiendo acción constitucional de amparo, en contra de la Dirección Regional de Ñuble de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, Coronel Juan José Navarrete Gambia, al excluir al amparado de la nómina de postulantes al beneficio de la libertad condicional del periodo de abril de 2024, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Expone que el amparado cumple condena privativa de libertad de 4 años + 61 días, al ser condenado como autor de los delitos de robo con violencia y amenazas respectivamente, por el Juzgado de Garantía de Yungay, en sentencia de 16 de febrero de 2022. Indica que la conducta registrada por el amarado ha sido calificada de “Muy Buena”, sin registrar faltas al régimen intrapenitenciario desde diciembre del año 2022, hace presente que su representado inicia el cumplimiento de la condena el 4 de septiembre de 2021, fecha en la que queda sujeto a prisión, estimándose como fecha de término el 4 de noviembre de 2025, por lo que el tiempo mínimo para optar a salida dominical se fija para el día 14 de junio de 2023, mientras que para postular al beneficio de libertad condicional se verifica 14 de junio de 2024. Señala que el 9 de noviembre de 2023 se publica la ley 21.627, que modifica el Decreto Ley 321, exigiendo para las personas condenadas por ciertos tipos de robos, como para también otros grupos de delitos, mantener 6 bimestres de conducta calificada como “Muy Buena” para cumplir el requisito, en el entendido de que antes de la modificación, solo se exigían 4 bimestres. Agrega que de acuerdo a la información entregada por la sección de estadísticas de Gendarmería de Chile, el amparado registra los últimos 6 bimestres de evaluación de conducta calificada “muy buena”,
Fundamentos
considerando el bimestre recientemente evaluado de marzo-abril. En cuanto al derecho, y tas referirse a la procedencia de la acción de amparo indica que se impide a su representado postular al beneficio de libertad condicional en el periodo de abril de 2024, en base a cómputos determinados por la unidad penal, aplicando erróneamente la normativa con efecto retroactivo, excediendo los requisitos exigidos por la ley, y constituyendo un acto ilegal que afecta la libertad personal del amparado, vulnerando lo dispuesto en el artículo 19 N°3 inciso séptimo; en el artículo 9° de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el artículo 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aplicables por remisión expresa del artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política de la República, encontrando también reconocimiento legal en el artículo 18, inciso primero del Código Penal, todos los cuales cita en su escrito. Finaliza solicitando se tenga por ejercida la acción constitucional de amparo, admitirla a tramitación, y acogerla en todas sus partes, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho, a la Sección de Estadísticas, del Centro de Detención Preventiva de Yungay, y al Departamento de Control Penitenciario, incorporar al amparado en la nómina de condenados que reúnen los requisitos para postular a la Libertad Condicional, para luego remitirla a la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, junto con los informes requeridos, ordenando una reunión extraordinaria de la misma para la revisión de los demás requisitos objetivos. 2°.- Que, informa la abogada Francisca Serrano Céspedes, en representación de Gendarmería Regional de Ñuble y su Director, indicando que el efectivamente el interno se encuentra condenado por el delito contemplado en el artículo 3 del Decreto Ley 321, y que conforme a su inciso tercero para considerar que su conducta es “intachable”, debe registrar como conducta “muy buena” durante los seis bimestres anteriores a su postulación, requisito que a la fecha de postulación no cumplía el amparado. Agrega que si bien la norma ha experimentado modificaciones en los últimos años, el 11 de noviembre de 2019, y a través de la ley 21.124 se incorporó el artículo 9, que señala “Para efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que existen al momento de la postulación”, al respecto indica que habiendo norma expresa, no cabe otra interpretación que la literal. Solicita que,
Fallo
en mérito de lo expuesto, se rechace en todas sus partes el recurso de amparo deducido. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, conforme a los antecedentes acompañados consta que el amparado se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, condena privativa de libertad de 4 años + 61 días, al ser condenado como autor de los delitos de robo con violencia y amenazas respectivamente, por el Juzgado de Garantía de Yungay, en sentencia de 16 de febrero de 2022, registrando como fecha de inicio de la condena el 4 de septiembre de 2021 fecha en la cual queda sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, estimándose como fecha de término el 4 de noviembre de 2025. Que, la conducta registrada por el amparado, durante su vida intra-penitenciaria es calificada como “Muy Buena”, sin registrar faltas al régimen intrapenitenciario desde diciembre del año 20
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Chillán, seis de junio de dos mil veinticuatro Vistos: 1°.- Comparece la abogada, Javiera Mellado Valdés, en representación de Pedro Juan Martínez Concha, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, interponiendo acción constitucional de amparo, en contra de la Dirección Regional de Ñuble de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, Coronel J
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