SEBASTIAN GALLARDO CONTRERAS TRANSPORTES E.I.R.L./MINERA ALTOS DE PUNITAQUI LIMITADA
Rol
98653-2022
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°. - Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Ovalle, bajo el Rol C-238-2021, caratulado “Sebastián Gallardo Contreras Transportes E.I.R.L./ Minera Altos de Punitaqui Limitada”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, de ocho de agosto de dos mil veintidós, que confirmó la resolución de primer grado de cuatro de marzo del año en curso que acogió el incidente de nulidad promovido por la demandada, por la causal que dice relación con el procedimiento de reorganización concursal al que se encuentra sometido la parte demandada, atendido que conforme a este, solo puede pretenderse el cobro a través de un juicio ejecutivo del crédito contenido en la factura N°329 emitida con fecha 1 de julio de 2020, debiendo la ejecutante adecuar la acción de autos a lo resuelto. 2°. - Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Javier Magnasco Fernánde
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Javier Magnasco Fernández, en representación de la demandada, contra la sentencia de ocho de agosto de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 98.653-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°. - Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Ovalle, bajo el Rol C-238-2021, caratulado “Sebastián Gallardo Contreras Transportes E.I.R.L./ Minera Altos de Punitaqui Limitada”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada contra l
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