ZAMORANO/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, el 8 de enero de 2024, compareció el abogado José Luis Mendoza Cárdenas, domiciliado para estos efectos en calle Andrés de Alcázar 356, oficina 405, comuna de Rancagua, Región del Libertador O’Higgins, en representación de don Luis Roberto Zamorano Veas, demandado en autos sobre juicio especial de cobros de impuestos, Expediente Administrativo Rol 10.500-2017, de la comuna de Talca, seguidos ante el Señor Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Talca, e interpuso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por dicho magistrado el 5 de enero de 2024, la que fue notificada mediante correo electrónico el 08 de enero de 2024, en cuya virtud no se dio lugar a la tramitación del Recurso de Apelación impetrado por su parte, por estimarlo inadmisible. Alegó que la resolución impugnada se funda en lo expresado por la abogado del Servicio de Tesorería Regional de Talca, que en su informe evacuado en el proceso señala que tratándose el juicio especial ejecutivo de cobro de impuestos de un procedimiento especial, sin que exista norma expresa que haga aplicable el recurso de apelación a su respecto, éste no sería aplicable a las resoluciones dictadas por el Juez Sustanciador en fase administrativa. Estimó el recurrente que lo señalado en dicho informe es erróneo por cuanto el procedimiento especial regulado en Código Tributario, específicamente, el llevado a cabo ante el órgano administrativo, constituye efectivamente un proceso judicial propiamente tal, por lo que la sede administrativa tiene una naturaleza igualmente jurisdiccional. Expresa que lo anterior queda en evidencia, también, a la luz de las facultades que le confiere el Código Tributario al Tesorero Regional o Provincial en su carácter de Juez Sustanciador. Así a partir del artículo 170 del referido cuerpo legal, entre otras disposiciones legales, se desprende que éste actuará como juez sentenciador en una fase ejecutiva del procedimiento de cobro de
Fallo
por tanto, apelable de acuerdo a lo prevenido por el artículo 187 del citado código de enjuiciamiento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 194 N° 2, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, sin costas, el recurso de hecho deducido por el abogado José Luis Mendoza Cárdenas y, en consecuencia, SE DECLARA ADMISIBLE, en el sólo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto respecto de la resolución de 3 de enero de 2024, que rechazó el incidente de abandono de procedimiento, dictada en Expediente Administrativo Rol 10.500-2017, seguidos ante el señor Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Talca. Comuníquese lo resuelto al juez a-quo, transcribiéndosele copia del presente fallo y reténganse las copias digitalizadas del expediente administrativo Rol N°10.500-2017 de la Tesorería Regional de Talca, para el conocimiento y resolución del respectivo recurso de apelación, dejándose copia de la presente resolución en dicho expediente administrativo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°Civil-54-2024.
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Talca, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, el 8 de enero de 2024, compareció el abogado José Luis Mendoza Cárdenas, domiciliado para estos efectos en calle Andrés de Alcázar 356, oficina 405, comuna de Rancagua, Región del Libertador O’Higgins, en representación de don Luis Roberto Zamorano Veas, demandado en autos sobre juicio especial de cob
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