JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

RAMON RAMÍREZ ORTEGA / VULCO S.A.

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes Ruc N°23-4-050758-2, Rit O-483-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia definitiva de fecha dos de febrero del año en curso, se acogió la demanda deducida por don Ramón Luis Ramírez Ortega en contra de su ex empleadora VULCO S.A., representada legalmente por don Alejandro Gómez González, declarando improcedente su despido y condenando a la demandada a pagar la suma de $6.287.394 por 30% de incremento legal sobre la indemnización por años de servicios y $4.123.662 por concepto de devolución de descuento del aporte al seguro de cesantía por parte de la empleadora, las sumas antes señaladas deberán reajustarse y aplicárseles el interés correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. Contra el aludido fallo, al abogado Sebastián Parga Moraga, en representación de la parte demandada, interpone recurso de nulidad invocando como causal la contemplada en el artículo 477 en la variante de infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente por contravención formal al texto de la ley, por dos capítulos, en relación a normas legales que detalla por cada uno de ellos. Pide la invalidación de la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones. Por resolución de veintisiete de febrero del año en curso, se declaró la admisibilidad del recurso y se procedió a su vista en la audiencia del día treinta de mayo, a la que asistieron y presentaron alegatos los apoderados de ambas partes. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando que la sentencia definitiva fue dictada con infracción de ley que influye en lo dispositivo del

Fallo

fallo y por dos capítulos que consisten: a) Causal de nulidad del artículo 477 inciso 1º del Código del Trabajo, por infringir el artículo 454 Nº1 del mismo texto legal, en relación a los artículos 161 inciso primero y 162 del Estatuto Laboral, por cuanto se exigió acreditar hechos o situaciones no contempladas en la carta de despido. b) Causal de nulidad del artículo 477 inciso 1º del Código del Trabajo, por infringir los artículo 13 y 52 de la Ley 19.728, ordenando la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía. Enseguida el recurrente expone antecedentes de la causa relacionados con la demanda deducida, la contestación de ésta, los puntos de prueba que fueron fijados por el tribunal, reproduciendo el contenido de la carta de despido y los considerandos décimo tercero a décimo séptimo del fallo impugnado. En cuanto a la causal de infracción de ley que vincula con los artículos 454 Nº1, 161 inciso primero y 162 del Código del Trabajo, sostiene que la sentenciadora señaló que la carta de despido no se bastaba a sí misma, al no lograr acreditar de modo satisfactorio y suficiente la real necesidad de desvincular al demandante de sus labores y que aquello sólo significó, a los ojos del tribunal, que su representada únicamente decidió optimizar sus recursos despidiendo trabajadores, sin que haya realizado acciones tendientes a evitar la desvinculación y, para evidenciar la conclusión de la juzgadora, reproduce los motivos décimo cuarto y décimo quinto, y formula

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San Miguel, a seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos antecedentes Ruc N°23-4-050758-2, Rit O-483-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia definitiva de fecha dos de febrero del año en curso, se acogió la demanda deducida por don Ramón Luis Ramírez Ortega en contra de su ex empleadora VULCO S.A., representada legalmente por don Alejandro Gómez González

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