JARA / PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Victoria Jara Bizama, Licenciada en Ciencias de la Ingeniería, quien interpone recurso de protección en contra de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa a otorgar el título profesional de Ingeniería Civil Industrial a la actora, por mantener deudas de arancel con la referida casa de estudios, lo que afectaría sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°2, 3, 16 y 24 de la Constitución. En los hechos indica que ingresó al primer semestre del 2018 a la carrera, egresando el segundo semestre de 2023, indica que el 10 de abril del 2024, al consultar su estado de avance en la tramitación del título, ya que había cursado todas las asignaturas y créditos académicos, y entregado el proyecto de ingeniería, le comunican a través de la Dirección de Procesos Docentes que la obtención del título se encontraba en pausa, por ser deudora de un $1.245.856, señala que hay arbitrariedad en esta decisión, ya que ella cumplió todos los requisitos académicos y que afectaría su derecho de igualdad ante la ley al poder otros alumnos obtener el grado y ella no, por una deuda pendiente. Además indica que hay ilegalidad, ya que conforme al art. 3 de la ley 20.370 “la Universidad y Educación Permanente, en orden a que la educación debe estar al alcance de todas las personas a lo largo de toda su vida; y la Equidad del sistema, esto es, que el mismo debe propender a asegurar que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad, con especial atención en aquellas personas o grupos que requieran apoyo social”. Por tanto, solicita que se le entregue su título profesional de Ingeniera Civil Industrial en el plazo de 30 días o lo que S.S estimé. A folio 9, evacua informe Hugo Muñoz López, abogado, en representación de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Señala que la recurrente ingresó a dicha casa de estudios el año 2016 a estu
Fundamentos
Considerando: Que, del mérito de los antecedentes que obran en autos a folio 14 y teniendo en especial consideración lo informado por la abogada recurrida en estrado, se advierte que el supuesto fáctico aquí recurrido ya no existe, toda vez que la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso ha eliminado la deuda arancelaria de la plataforma informática en la cual se gestiona y tramita el expediente de título de la recurrente, pudiendo ésta seguir con la tramitación de su expediente académico para obtener su título profesional. De este modo, esta acción cautelar será desestimada, por haber perdido oportunidad.
Fallo
Por tanto, solicita que se le entregue su título profesional de Ingeniera Civil Industrial en el plazo de 30 días o lo que S.S estimé. A folio 9, evacua informe Hugo Muñoz López, abogado, en representación de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Señala que la recurrente ingresó a dicha casa de estudios el año 2016 a estudiar Ingeniería Civil Química, siendo beneficiada de la Gratuidad, actualmente regulado por la Ley 21.091, en el año 2018, se cambia a la carrera de Ingeniería Civil Industrial, en la misma casa de estudios, traspasando su beneficio de Gratuidad, el que duró hasta el año 2022, ya que conforme a la Normativa del Ministerio de Educación el beneficio de gratuidad cubre la matrícula y arancel nominal de la carrera, es decir, 12 semestres, en consecuencia, obtuvo la gratuidad entre el año 2016 al 2022, y durante el 2023 se le aplicó el descuento legal del arancel correspondiente al 50%, debiendo pagar un saldo de $1.245.869 de los cuales la actora abonó $557.600 pesos adeudando a la fecha la suma $727.232 pesos. Indica que dicha Casa de Estudios, se rige por el principio denominado autonomía universitaria, mediante la cual, el establecimiento tiene el derecho a regirse por sí mismo de conformidad a sus estatutos, tanto en lo académico, como económico y administrativo. Así se ha establecido en el artículo 104 del DFL N°2/2005 y artículo 2 de la ley 21.091. Además conforme al Art. 16 de su reglamento y el Decreto académico N°37-2014 que establece el p
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de junio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece Victoria Jara Bizama, Licenciada en Ciencias de la Ingeniería, quien interpone recurso de protección en contra de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa a otorgar el título profesional de Ingeniería Civil Industrial a la actora, por
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