SIN INFORMACION

MONTECINOS / DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos:  A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Juan Andrés Montecinos Peña, doña Emilia Montecinos Contreras y don Juan Montecinos Solar, en contra del Sr. General Director de Carabineros de Chile, don Ricardo Yáñez Reveco y de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, representados a su vez por el Consejo de Defensa del Estado, por lo actos ilegales y/o arbitrarios cometidos con la ocasión de la dictación del acto administrativo contenido en el documento signado como NOTA Nº43, emanado del Director Nacional de personal Suplente don Rodrigo Espinoza Olea de fecha 22 de enero de 2024, notificado al recurrente el día 28 de febrero del año en curso, mediante el cual se le denegó la solicitud de audiencia formulada ante dicha autoridad a efectos de solicitar de manera directa y personalmente una reconsideración de la decisión pretérita de no variar la destinación propuesta, vulnerando las garantías del artículo 19 Nº1 y 2 de la Constitución Política de la República. El actor se desempeña como Cabo Primero de Carabineros, de la Tenencia Suboficial Mayor, Rita Olivares Raio, dependiente de la Segunda Comisaría de Quilpué, refiere que debido a situaciones médicas que actualmente enfrentan su hija menor y padre, solicita ante sus superiores jerárquicos su traslado a la Prefectura de Carabineros de Valdivia, invocando como fundamento que su familia se encuentra en la comuna de Máfil, Región de los Ríos. Añade que dicha solicitud se encuentra plenamente justificada, en especial por razones de salud de dos integrantes de su familia, la primera de ellas es su hija, quien mantiene problemas de salud mental y luego su padre, quien presenta una dependencia moderada en su estado de rehabilitación producto del accidente cerebrovascular isoquémico sufrido aunado a la artrosis severa de rodilla derecha que padece, no pudiendo su único hijo poder entregársela ya que se encuentra trabajando a más de 900 kilómetros de distancia. La familia del recur

Fundamentos

fundamentos habida consideración a que el recurrente está incluso dispuesto a renunciar a percibir los gastos fiscales, que pudiera irrogar su traslado. Y por sobre todo, de haber accedido la Institución a lo solicitado, no se generaría vacancia de recurso humano ni en la Quinta Región como se fundamentó. Se agrega, que en la situación del recurrente policial no se ha respetado lo prescrito en el propio Manual de Traslados de la Institución que dispone, que son constitutivas de las circunstancias descritas en el párrafo precedente: b) Salud del personal o de los miembros de su grupo familiar, fundamentalmente en caso que alguno de ellos requiera atención profesional especializada o por indicación médica, demande una especial permanencia física en algún lugar determinado, o fuera de éste. A folio 11 informa la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile y Dirección Nacional de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile, solicitando el rechazo de la acción, por lo que indica. El recurrente en tres oportunidades solicitó permuta de funciones con otros 3 funcionarios de Carabineros, las cuales no fueron acogidas porque no reunían los requisitos exigidos por la institución. Con fecha 30 de noviembre de 2023 el recurrente solicitó por escrito ser trasladado a alguna unidad cercana de la comuna de Máfil ubicada en la región de los Ríos, para evitar disgregación familiar, ya que su familia reside en tal comuna, y requirió ser oído por los Mandos Institucionales al respecto. La Dirección Nacional de Personal, luego de analizar su escrito, estimó que su solicitud era atendible en cuanto a su mérito y pertinencia, sin embargo, no era factible acceder a la petición del recurrente, porque la Unidad a la cual pertenece presenta índice de cobertura de demanda policial bajo el promedio nacional, lo que se traduce en una oferta inferior a la demanda, por lo que se instó a que el funcionario accediera a la plataforma del Sistema Automatizado de Traslados (S.A.T) y esperara que se diera el escenario en el cual, a pesar de su movimiento quedara cubierta la vacante que dejaría, a fin de no provocar un trastorno administrativo en el normal rodaje de los servicios de su Unidad de origen, determinación que fue notificada personalmente al recurrente con fecha 04 de enero de 2024. El recurrente manifestó su disconformidad con lo resuelto por la Dirección Nacional de Personal y solicitó conducto regular con la intención de ser recibido por el Director Nacional de Personal. Así, fue recibido en audiencia por el Comisario de la Segunda Comisaría de Quilpué, el Prefecto de “Marga Marga, y el Jefe de la Zona de Carabineros de Valparaíso, quienes elevaron sus antecedentes a la Dirección Nacional de Personal para su resolución. Mediante la Nota Nº43 de 22 de enero de 2024 de dicha Dirección Nacional, se notifica personalmente con fecha 28 de febrero de 2024 al recurrente que no era posible acceder a su petición, toda vez que era improcedente el conducto regular pues

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se declara: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Juan Andrés Montecinos Peña, doña Emilia Montecinos Contreras y don Juan Montecinos Solar. N°Protección-2089-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos:  A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Juan Andrés Montecinos Peña, doña Emilia Montecinos Contreras y don Juan Montecinos Solar, en contra del Sr. General Director de Carabineros de Chile, don Ricardo Yáñez Reveco y de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, representados a su vez

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