HÉCTOR CARVALLO POBLETE C/ GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Priscila Fernanda Pérez Millán y deduce acción de amparo en favor de Héctor Luis Carvallo Poblete y en contra de Gendarmería de Chile. Explica que su marido está recluido en Colina I, Módulo 6A y lleva casi cinco años con conducta sobresaliente, sin recibir castigos. Agrega que está en taller de intervención y trabaja en madera y cuero. Refiere que la recurrida sin motivo alguno le comenzó a bajar la conducta, lo cual afecta los beneficios que ha obtenido hasta el momento. Indica que su marido va los lunes y jueves a talleres de intervención, aparte trabaja y presenta los trabajos requeridos por Gendarmería, por lo que no hay
Fundamentos
motivos que justifiquen la rebaja de conducta. A folio 4, informa el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I e indica que al amparado se le rebaja la calificación final del bimestre marzo-abril de este año, fundado en el porcentaje de participación laboral en el factor trabajo y capacitación en el que es evaluado con conducta buena. Acompaña certificado de conducta e informe de actividad laboral y agrega como observación, que en los períodos ENERO-FEBRERO, equivalentes a un 69,7% y MARZO-ABRIL equivalentes a un 71,4%, mantienen las mismas evaluaciones en los factores, sin embargo en el bimestre ENERO-FEBRERO, el interno presentó Recurso de Reposición de Conducta al señor Alcaide de la unidad, quien en el Honorable Tribunal de Conducta accedió a la modificación de la Nota Media, quedando con conducta MUY BUENA al final en el bimestre señalado. Añade, que el interno Carvallo Poblete no registra mayores antecedentes laborales, debido al poco tiempo de estadía en esta unidad penal, iniciando su proceso laboral el 02 de enero del año en curso. A folio 11, se agrega informe solicitado por esta misma Ilustrísima Corte de Apelaciones, de la Dirección General de Gendarmería, en donde detalla las condenas impuestas al recurrente, a saber, condenado por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, en causa RUC N°1000644350-3, RIT 234-2011 ( RIT 8243-2010 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar), a la pena de 16 años de presidio mayor en su grado máximo, por la comisión de 3 delitos de Robo con Intimidación; por el Juzgado de Garantía de Concepción en causa RUC N° 1500824137-3, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de Amenazas a Gendarmes en el desempeño de sus funciones, y por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar en causa RUC N° 1000179665-3, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de lesiones menos graves. Inició su cumplimiento de su condena el 24 de agosto de 2010, correspondiendo el término de la misma el 24 de diciembre de 2026; no registra días de abono. Actualmente se encuentra en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, en la Torre 6A. Ha sido calificado como un interno de alto compromiso delictual, obteniendo un puntaje de 126 puntos sobre 171, 0 posibles. Concluye que, es dable señalar que el Sr. Carvallo Poblete no ha perdido ningún beneficio intrapenitenciario a raíz de haber recibido una calificación de conducta “Buena” durante el bimestre Marzo- Abril, toda vez que no registra haber sido beneficiario de alguno de ellos. A folio 12, se traen los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Héctor Luis Carvallo Poblete. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1247-2024. En Valparaíso, seis de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Priscila Fernanda Pérez Millán y deduce acción de amparo en favor de Héctor Luis Carvallo Poblete y en contra de Gendarmería de Chile. Explica que su marido está recluido en Colina I, Módulo 6A y lleva casi cinco años con conducta sobresaliente, sin recibir castigos. Agrega que está en taller de int
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