JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LA UNION

CONSTRUCTORA EL ARRAYÁN SPA/KEIM (VISTA CONJUNTA CIV 1196-2023)

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que por la parte ejecutante se apela de la sentencia de 8 de noviembre de 2023, por cuanto esta acoge la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil respecto de la factura electrónica N° 336, de fecha 9 de febrero de 2022, por un valor de $23.325.434 pesos, solicitando que se enmiende y se acoja. Discute sobre la valoración de los medios de prueba que realiza el Tribunal, respecto del expediente traído a la vista como medida para mejor resolver. SEGUNDO: Que por su parte, la ejecutada deduce apelación en contra de la misma, en cuanto rechaza la excepción de Litis pendencia, opuesta por su parte. Reclama que existe la triple identidad que la hace procedente entre esta causa y la traída a la vista como medida para mejor resolver, Rol C-182-2022. Reclama que existe la Litis pendencia por conexidad, por cuanto concurren la identidad de la cuestión y la identidad de partes, y conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema, existiría identidad de objeto si el Juez se expone a contradecir una sentencia anterior. Entiende que este juicio en que se pretende el cobro de facturas debe declararse la Litis pendencia respecto de la demanda reconvencional en que se pretende el cobro de las mismas y por los mismos montos, con el objeto de prevenir la dictación de sentencias contradictorias. TERCERO: Que esta Corte dispuso traer a la vista causa civil Rol C-182-2022, conforme a la cual consta que por resolución de 12 de septiembre de 2022, se rechaza la excepción de Litis pendencia, interpuesta por la demandada reconvencional, fundado en que se habría presentado gestión de notificación de facturas, que resultan ser las mismas que en la presente causa. El tribunal estimó que no se configuran los presupuestos de hecho y derecho para la procedencia de la excepción dilatoria de Litis pendencia, por cuanto la causa de pedir en un caso corresponde a la disolución de contrato por inc

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia en alzada. Redacción de la Fiscal Judicial Sra. Paola Oltra Schuler. Regístrese y comuníquese. N°Civil-1537-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que por la parte ejecutante se apela de la sentencia de 8 de noviembre de 2023, por cuanto esta acoge la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil respecto de la factura electrónica N° 336, de fecha 9 de febrero de 2022, por un

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