JUZGADO DE LETRAS DE DIEGO DE ALMAGRO

SCHMIDT/CONSORCIO VICSA WALSEN LTDA.

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En esta causa rit [rol interno del tribunal] T-9-2021, ruc [rol único de causa] N°21-4-0339419-7, del Juzgado de Letras con competencia en materia laboral de Diego de Almagro, por sentencia definitiva de 29 de septiembre del año 2023, dictada por don Roberto Gahona Rojas, juez titular de dicho tribunal, que rechazó la denuncia interpuesta por Jorge Cádiz Olguín, en contra de la demandada principal CONSORCIO VICSA WALSEN LTDA, representada legalmente por Leonardo Ruiz Plaza, declarando que esta última no ha incurrido en la lesión de derechos fundamentales denunciada. A su vez, acogió parcialmente la demanda subsidiaria por despido improcedente, condenando a la demandada antes individualizada al pago de las siguientes prestaciones: (a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $2.449.240 (dos millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta pesos); (b) Indemnización por años de servicios, por la suma de $9.796.960 (nueve millones setecientos noventa y seis mil novecientos sesenta pesos); (c) que por concepto de recargo legal del 80% que regula el artículo 168 letra “c” del C. del Trabajo, la suma de $7.837.568 (siete millones ochocientos treinta y siete mil quinientos sesenta y ocho pesos); (d) feriado legal y proporcional la suma de $4.305.174 (cuatro millones trescientos cinco mil ciento setenta y cuatro pesos). Además, rechazó la acción de nulidad del despido y las demandas de indemnización de perjuicios por daño moral. Se estableció en la sentencia que existe responsabilidad subsidiaria de Codelco-Chile y las sumas señaladas precedentemente devengarán reajustes e intereses de conformidad a lo que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Se dispuso que cada parte pagará sus costas. En contra de dicha sentencia, la parte demandada representada por el por el abogado don Jairo Andrés Muñoz Villalobos, dedujo recurso de nulidad, el que fue declarado abandonado el día de la vista de la causa, según consta en re

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) El recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, de tipo específico, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal. Las distintas causales pueden invocarse conjunta o subsidiariamente, pero cada una debe ser fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. 2°) Por otra parte, el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, al cual la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por la parte recurrente. Por su intermedio se ataca la validez de un

Fallo

fallo y la de artículo 478 letra b) del mismo código, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a la reglas de la sana crítica, desistiéndose en audiencia del segundo motivo de nulidad impetrado. La vista de la causa se verificó el 10 de mayo de 2024, oportunidad en que únicamente se presentó a alegar el abogado del demandante don Gonzalo Raggio Guerrero. La causa quedó en estudio, pasando posteriormente a estado de acuerdo. CONSIDERANDO: 1°) El recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, de tipo específico, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal. Las distintas causales pueden invocarse conjunta o subsidiariamente, pero cada una debe ser fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. 2°) Por otra parte, el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, al cual la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por la parte recurrente. Por su intermedio se ataca la validez de un fallo y no lo que quien recurre pueda estimar como su justicia. En otras palabras, no se trata solamente que la resolución del tribunal a quo no sea

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En esta causa rit [rol interno del tribunal] T-9-2021, ruc [rol único de causa] N°21-4-0339419-7, del Juzgado de Letras con competencia en materia laboral de Diego de Almagro, por sentencia definitiva de 29 de septiembre del año 2023, dictada por don Roberto Gahona Rojas, juez titular de dicho tribunal, que rechazó la denunci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica