/GONZALEZ
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el Defensor Penal Público, CARLOS ANDRÉS REYES GUTIÉRREZ, por su representada doña CRISTINA DEL PILAR INFANTE MORALES, acusada en causa RUC 2200722327-0; RIT 131-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, quien interpone acción de amparo en contra de la resolución pronunciada con fecha 25 de mayo de 2024 en causa RUC 2200722327-0; RIT 131-2024 del referido tribunal mediante la cual, la jueza doña María Paz González González, rechazó recurso de reposición impetrado mediante el cual pretendía adelantar la realización del juicio oral agendado para el día 28 de agosto de 2024, adecuando la fecha a los plazos previstos en el artículo 281 del Código Procesal Penal, afectando consecuencialmente con ello su libertad personal y ambulatoria. El letrado, al fundamentar su acción, indica, como antecedentes preliminares, que Infante Morales fue detenida el 27 de diciembre de 2022 por el delito de tráfico de drogas. Al día siguiente, 28 de diciembre del 2022, se controló su detención y fue formalizada por el ilícito ya señalado, decretándose en su contra la medida cautelar de prisión preventiva, que se ha mantenido sin variaciones hasta la actualidad; esto es, por más de 1 año y 5 meses. Luego, añade que con fecha 16 de mayo de 2024, en causa RUC 2200722327-0; RIT 6605- 2022 del Juzgado de Garantía de Chillán, se desarrolló la audiencia de preparación de juicio oral, dictándose el auto de apertura de juicio oral; que el 20 de mayo último, fue recibido por tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, asignándole el rol interno del tribunal (RIT) N° 131-2024, fijándose, mediante resolución de fecha 22 de mayo de 2024, audiencia de juicio para el día 28 de agosto de 2024, excediéndose con creces el plazo previsto en el inciso tercero del artículo 281 del Código Procesal Penal, justificando tal decisión en base a la recargada agenda del tribunal. Señala que, atendido lo extemporáneo de la fecha para la cual se fijó el juicio oral,
Fundamentos
fundamentos de derecho que se basa para interponer la presente acción constitucional de amparo, y citar jurisprudencia, el letrado pide a esta Corte que tenga por interpuesta acción de amparo constitucional en contra de la resolución dictada con fecha 25 de agosto de 2024 por parte de la Sra. Jueza doña María Paz González González, jueza del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, se acoja dejando sin efecto la resolución impugnada, ordenando en definitiva que se fije la audiencia de juicio oral para una fecha dentro del plazo previsto en el artículo 281 inciso tercero del Código Procesal Penal. 2°.- Que al informar, la magistrada del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, doña MARIA PAZ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, señala que, con fecha 22 de mayo de los corrientes, se fijó la audiencia de juicio oral para el día 28 de agosto de 2024, y tal como indica la defensa, excediéndose efectivamente del plazo consagrado en el artículo 281 del Código Procesal Penal. Que, a la resolución antes mencionada, el recurrente interpuso reposición, con el objeto de adelantar la fecha del juicio y fijarlo dentro del plazo establecido en el artículo 281 del Código Penal. A lo que se resolvió: “Atendida la recargada agenda del Tribunal, en la que no hay disponible una fecha más próxima para la realización del juicio oral en esta causa, toda vez que se encuentran programadas causas ingresadas con anterioridad, que también son prioritarias con acusados privados de libertad o cuya materia son delitos sexuales, por lo que no es posible fijar el juicio oral en el plazo indicado por el solicitante, no se hace lugar a la reposición planteada por el por el Defensor Penal Público don Carlos Reyes Gutiérrez.” Luego, hace presente que es de conocimiento del tribunal que la amparada Cristina del Pilar Infante Morales se encuentra privada de libertad con motivo de la causa en que se basa esta acción. La magistrada, concuerda con el recurrente en que el día fijado para la realización del juicio oral supera el plazo establecido en el artículo 281 del Código Procesal Penal, sin embargo esta situación, y por ende las resoluciones de 22 y 25 de mayo del presente año, no obedecen a la mera voluntad de la jueza que las dictó, sino que dicen relación con la estrecha y recargada agenda del tribunal así como la escasez de jueces, ya que no puede desatenderse que en la actualidad el tribunal tiene asignado siete jueces titulares, además un juez destinado y el ingreso del tribunal a la fecha es de 144 causas, en circunstancias que en Tribunales de Juicio Oral como el de Concepción, cuentan con una dotación de 22 jueces, siendo su ingreso a la fecha de 149 causas, es decir casi la misma cantidad de juicios programados que los que existen en este tribunal de Chillán, el que mantiene juicio orales fijados hasta el mes de febrero del próximo año. Asimismo, argumenta que, para efectos de fijar audiencias de juicio, así como para dar o no lugar a las reposiciones que dicen relación
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, artículos 1, 2 y 3 del Decreto Ley 321 de 1925, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por el Defensor Penal Público CARLOS ANDRÉS REYES GUTIÉRREZ, por su representado doña CRISTINA DEL PILAR INFANTE MORALES, en contra de la resolución pronunciada con fecha 25 de mayo de 2024 en causa RUC 2300293812-K; RIT 133-2024, debiendo del Tribunal Oral en Lo Penal de Chillán, a través de su administrador adecuar la agenda, fijando para la realización de la audiencia de juicio oral dentro de los límites indicados en el artículo 281, inciso tercero del Código de Procedimiento Penal. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Redacción a cargo de la abogada integrante Paula Cornejo Baraona, quien no firma por no haber integrado sala el día de hoy. ROL N°104-2024- AMPARO
Texto Completo (Preview)
Chillán, seis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece el Defensor Penal Público, CARLOS ANDRÉS REYES GUTIÉRREZ, por su representada doña CRISTINA DEL PILAR INFANTE MORALES, acusada en causa RUC 2200722327-0; RIT 131-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, quien interpone acción de amparo en contra de la resolución pronunciada con fecha 25 de mayo de 2024
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