SIN INFORMACION

/GONZALEZ

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°- Que, comparece el Defensor Penal Público CARLOS ANDRÉS REYES GUTIÉRREZ, por su representado don MARCO ANTONIO ESCOBAR GAETE, acusado en causa RUC 2300293812-K; RIT 133-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada con fecha 25 de mayo de 2024 en causa RUC 2300293812-K; RIT 133-2024 del referido tribunal, mediante la cual, la jueza doña María Paz González González, rechazó el recurso de reposición, mediante el cual se pretendía adelantar la realización del juicio oral agendado para el día 28 de agosto de 2024, adecuando la fecha a los plazos previstos en el artículo 281 del Código Procesal Penal, afectando consecuencialmente con ello su libertad personal y ambulatoria. El letrado, al fundamentar su acción, indica, como antecedentes preliminares, que Escobar Gaete fue detenido el 16 de marzo de 2023 por los delitos de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, cultivo de cannabis sativa, tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y tenencia ilegal de municiones. Al día siguiente, 17 de marzo del 2023, se controló su detención y fue formalizado, decretándose en su contra la medida cautelar de prisión preventiva, que se ha mantenido sin variaciones hasta la actualidad; esto es, por más de 1 año y 2 meses. Luego, añade que, el 20 de mayo de 2024, en causa RUC 2300293812-K; RIT 1392- 2023 del Juzgado de Garantía de Chillán, se desarrolló la audiencia de preparación de juicio oral dictándose el auto de apertura de juicio oral; que el 22 de mayo último, fue recibido en el Tribunal de Juicio Oral de esta ciudad, fijándose, mediante resolución de fecha 23 de mayo de 2024, la respectiva audiencia de juicio oral para el día 28 de agosto de 2024. Excediéndose, con creces el plazo previsto en el inciso tercero del artículo 281 del Código Procesal Penal, justificando tal decisión en base a la recargada agenda del tribunal. Señala que, atendido lo extemporáneo de la fecha para la cual s

Fundamentos

fundamentos de derecho que se basa para interponer la presente acción constitucional de amparo, y citar jurisprudencia, el letrado pide a esta Corte que tenga por interpuesta acción de amparo constitucional en contra de la resolución dictada con fecha 25 de agosto de 2024 por parte de la Sra. Jueza doña María Paz González González, jueza del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, acogerlo, dejando sin efecto la resolución impugnada con fecha 25 de mayo de 2024, ordenando en definitiva que se fije la audiencia de juicio oral para una fecha dentro del plazo previsto en el artículo 281 inciso tercero del Código Procesal Penal. 2°.- Que al informar, la Juez titular del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, doña María Paz González González, señala que con fecha 23 de mayo de los corrientes, se fijó la audiencia de juicio oral para el día 28 de agosto de 2024, y tal como indica la defensa, excediéndose efectivamente del plazo consagrado en el artículo 281 del Código Procesal Penal. A la resolución antes mencionada, el recurrente interpuso de reposición, con el objeto de adelantar la fecha del juicio y fijarlo dentro del plazo establecido en el artículo 281 del Código Penal. Que, con fecha 25 de mayo de 2024, al recurso interpuesto se resolvió: “Atendida la recargada agenda del Tribunal, en la que no hay disponible una fecha más próxima para la realización del juicio oral en esta causa, toda vez que se encuentran programadas causas ingresadas con anterioridad, que también son prioritarias con acusados privados de libertad o cuya materia son delitos sexuales, por lo que no es posible fijar el juicio oral en el plazo indicado por el solicitante, no se hace lugar a la reposición planteada por el por el Defensor Penal Público don Carlos Reyes Gutiérrez.” Que, la acción de autos, sería entonces contra dicha resolución. Agrega que también es de conocimiento del tribunal que el amparado Marco Antonio Escobar Gaete, se encuentra privado de libertad con motivo de esta causa, y tal como indica el recurrente, es efectivo que el día fijado para la realización del juicio oral supera el plazo establecido en el artículo 281 del Código Procesal Penal, sin embargo esta situación, y por ende las resoluciones de 23 y 25 de mayo del presente año, no obedecen a la mera voluntad de la jueza que las dictó, sino que dicen relación con la estrecha y recargada agenda del tribunal así como la escasez de jueces, ya que no puede desatenderse que en la actualidad tienen asignado siete jueces titulares, además de un juez destinado y el ingreso del tribunal a la fecha es de 144 causas, en circunstancias que en Tribunales de Juicio Oral como el de Concepción, cuentan con una dotación de 22 jueces, siendo su ingreso a la fecha de 149 causas, es decir casi la misma cantidad de juicios programados que los que existen en este tribunal de Chillán, el que mantiene juicio orales fijados hasta el mes de febrero del próximo año. Dada la situación antes mencionada, para efe

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, artículos 1, 2 y 3 del Decreto Ley 321 de 1925, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por el Defensor Penal Público CARLOS ANDRÉS REYES GUTIÉRREZ, por su representado don MARCO ANTONIO ESCOBAR GAETE, en contra de la resolución pronunciada con fecha 25 de mayo de 2024 en causa RUC 2300293812-K; RIT 133-2024, del Tribunal Oral en Lo Penal de Chillán, a través de su administrador, reagendar la audiencia de juicio oral dentro de los límites indicados en el artículo 281, inciso tercero del Código de Procedimiento Penal. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Redacción a cargo de la abogada integrante Paula Cornejo Baraona, quien no firma por no haber integrado sala el día de hoy. ROL N°103-2024- AMPARO

Texto Completo (Preview)

Chillán, seis de junio dos mil veinticuatro. Vistos: 1°- Que, comparece el Defensor Penal Público CARLOS ANDRÉS REYES GUTIÉRREZ, por su representado don MARCO ANTONIO ESCOBAR GAETE, acusado en causa RUC 2300293812-K; RIT 133-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada con fecha 25 de mayo de 2024 en causa RUC 23

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