4º JUZGADO DE FAMILIA SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

ALIMENTOS

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1°) Que el inciso segundo del artículo 4 de la Ley N°14.908, confiere al demandado el derecho a oponerse al monto fijado por concepto de alimentos provisorios, en el término de cinco días de notificado. 2°) Que en el caso que se haya resuelto la referida oposición, o de no haberse ejercido tal derecho por el demandado, el inciso quinto de la norma citada establece que la resolución que decrete los alimentos provisorios y la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, será susceptible del recurso de reposición con apelación subsidiaria. 3°) Que en el caso...

Texto Completo (Preview)

gail C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°) Que el inciso segundo del artículo 4 de la Ley N°14.908, confiere al demandado el derecho a oponerse al monto fijado por concepto de alimentos provisorios, en el término de cinco días de notificado. 2°) Que en el caso que se haya resuelto la referida oposición, o de no haberse ejercido tal derecho por el demandado,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica