DE LA BARRA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en estos autos ejecutivos Rol N° J-28-2023 del Juzgado de Letras de Trabajo de Chillán, caratulados “DE LA BARRA con BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES”, la ejecutada apela de la resolución de fecha 26 de octubre de 2023, en la parte que rechazó la excepción de transacción interpuesta con fecha 18 de julio de 2023. Esgrime la recurrente que el fundamento para rechazar la excepción de transacción es el simple hecho que el finiquito se habría suscrito con posterioridad a la presentación de la demanda, es decir, estando el litigio pendiente. Explica que la presente causa en que se interpuso acción de cobro ejecutivo de las indemnizaciones por término de la relación laboral reconocidas en la carta de despido, se inició con la presentación de la demanda ejecutiva el 30 de junio de 2023. Conforme al relato de la propia demanda, la actora tenía perfecto conocimiento al momento de presentarla, que el finiquito se encontraba a su disposición. Posterior a la presentación de la demanda ejecutiva, la señora De la Barra con fecha 5 de julio de 2023, procede a suscribir, firmar y ratificar ante ministro de fe, libremente y en conocimiento de sus derechos, el finiquito que fue puesto a su disposición. Dicho finiquito cumple con todos los requisitos contemplados en el artículo 177 del Código del Trabajo, en particular, la suscripción y firma del trabajador, y la ratificación de la misma ante Notario Público actuando como ministro de fe. Además, contiene declaraciones precisas de conformidad con el pago que se le realizó en dicha oportunidad, así como respecto de renuncia expresa a acciones. Afirma la letrada, que la trabajadora declara expresamente recibir la suma de $20.527.450 a su “entera satisfacción” en razón de la terminación de sus servicios. Así, entre los haberes que componen el monto total pagado, se encuentran los siguientes: 1) Indemnización sustitutiva del mes de aviso previo: $ 3.242.960.- 2) Indemnización por años de servicio: $22.700.720. Estas son las indemnizaciones y los montos que constituyen el objeto de la pretensión de la acción ejecutiva interpuesta en la presente causa. Refiere además, que la actora suscribió el finiquito y recibió “conforme” el pago, sin efectuar reserva ni reclamo de ningún tipo respecto de la acción judicial de cobro laboral que se encontraba interpuesta al momento de dicha suscripción. Es más, en el mismo finiquito la trabajadora se desiste expresamente de cualquier acción judicial, extrajudicial o derecho que pudiere tener interpuesta contra la ejecutada. No sólo existe un desistimiento expreso a cualquier acción judicial que pudiere tener interpuesta (como la presente causa, estando ya interpuesta la acción al momento de suscribir el finiquito), sino que también declara renunciar a cualquier acción judicial o extrajudicial que le pudiere corresponder contra su representada. Así, estas declaraciones de desistimiento, renuncia y finiquito de acciones judiciales interpuestas, las realizó la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2446 y 2447 del Código Civil; 144, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 470, 472 y 473 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se revoca la sentencia apelada de fecha 26 de octubre de 2023, que rechazó la excepción de transacción, declarándose en su lugar, que se acoge íntegramente la excepción de transacción opuesta por la parte ejecutada en lo principal de su presentación de 18 de julio de 2023. II.- Que, se rechaza, en consecuencia, la demanda ejecutiva interpuesta el 30 de junio de 2023 por Yanet de la Barra Fuentes contra el Banco Crédito e Inversiones Chile. III.- Que, no se condena en costas a la parte ejecutante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción de la Ministra señora Paulina Gallardo García. No firma el Abogado Integrante don Fabián Huepe Artigas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por no haber integrado sala el día de hoy. Rol N°355-2023.- LABORAL.- 1
Texto Completo (Preview)
Chillán, seis de junio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que, en estos autos ejecutivos Rol N° J-28-2023 del Juzgado de Letras de Trabajo de Chillán, caratulados “DE LA BARRA con BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES”, la ejecutada apela de la resolución de fecha 26 de octubre de 2023, en la parte que rechazó la excepción de transacción interpuesta con fecha 18 de julio de 2023. E
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