SIN INFORMACION

JUAN MAURICIO TOLOZA ARANEDA/COMPIN REGION METROPOLITANA

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol Corte N°19.308-2023, compareció el abogado Andrés Franchi Muñoz deduciendo recurso de protección en favor de don Juan Toloza Araneda, cuyo domicilio indica; acción que dirige contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Región Metropolitana, representada por su Presidenta doña Daniela Vielma González. Explica que la recurrida procedió a rechazar las licencias médicas N° 4-15407478 y N° 4-15709583, extendidas a don Juan Toloza, ambas por 30 días, sin ningún fundamento como no sean afirmaciones vagas y genéricas, lo que estima constitutivo de una vulneración a las garantías consagradas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que según se constata en el informe médico de 23 de agosto de 2023, su representado presentó un episodio depresivo moderado, con alto nivel de ansiedad y crisis de pánico. Acusa que la recurrida no dispuso la realización de ninguna pericia y rechazó las licencias sin antecedente que sustente dicho rechazo, razón por la cual solicita que se acoja el recurso de protección y se disponga el pago del subsidio correspondiente a las dos licencias médicas que son materia de esta acción. A folio 14 informó el Presidente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, don Rodrigo Mora Delgado, señalando que analizada la base del sistema Maestro Licencias Médicas Fonasa, se desprende que la Licencia Médica Nº 4-15407478 no cuenta con antecedentes que justifiquen el período de reposo y carece de evidencia del rol terapéutico curativo. En lo que concierne a la Licencia Médica Nº 4-15709583, refiere que se trata de un reposo prolongado no justificado con informe médico emitido por especialista inscrito, donde se indique evolución, plan terapéutico, recuperabilidad laboral estimada y pronóstico. Considera que las actuaciones realizadas por la COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros o

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que de acuerdo a lo reseñado a modo de exposición de antecedentes, lo perseguido por la presente acción constitucional, es que esta Corte determine que el rechazo de las licencias médicas extendidas a don Juan Toloza Araneda, números 4-15407478 y 4-15709583, constituye un acto ilegal y arbitrario, debiendo

Fallo

por tanto ser dejado sin efecto y ordenar que la recurrida disponga el pago del subsidio correspondiente. Tercero: Que para una adecuada decisión del asunto, corresponde dejar asentadas las siguientes circunstancias, que emanan de los antecedentes reunidos en la carpeta electrónica, a saber: a.- Por Licencia Médica N° 4-15407478, se prescribió al actor un reposo médico de 30 días, a contar del 26 de julio de 2023, con diagnóstico de “episodio depresivo moderado”, la que fue rechazada por la COMPIN de la Región Metropolitana; b.- Apelado dicho rechazo por el paciente, por resolución de 14 de septiembre de 2023, se confirmó la citada decisión administrativa; c.- Por Licencia Médica N° 4-15709583, se prescribió al actor un reposo médico de 30 días, a contar del 25 de agosto de 2023, con diagnóstico de “trastorno de adaptación”, la que fue rechazada por la Compin Metropolitana, por resolución de 1 de septiembre de 2023; d.- El 23 de agosto de 2023 el médico psiquiatra Juan Lizama Arias emitió un informe médico respecto a su paciente don Juan Toloza Araneda. Cuarto: Que efectuadas estas precisiones fácticas, cabe desechar, en primer término, la acusada ilegalidad en el actuar de la recurrida, por cuanto el pronunciamiento sobre el rechazo de las licencias médicas efectuado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez tiene fundamento legal en los artículos 16, 25, 43, 44 y 45 del D.S. N°3 de 1984, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPI

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos Rol Corte N°19.308-2023, compareció el abogado Andrés Franchi Muñoz deduciendo recurso de protección en favor de don Juan Toloza Araneda, cuyo domicilio indica; acción que dirige contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Región Metropolitana, representada por su Presidenta doña Daniela Vielm

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