MARTÍNEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio N°1, Génesis Martínez Arrieche, venezolana, 31 años, cédula de extranjeros N°21.128.573, domiciliada en la comuna de San Felipe interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°16126, de fecha 24 de abril de 2024, que dispone su expulsión del territorio nacional chileno. Expone que ingresó a Chile por paso no habilitado el año 2023, radicándose en San Felipe, donde se desempeña limpiando casas y realizando trabajos esporádicos. Asegura que no mantiene antecedentes penales ni tampoco reiteración de infracción migratorias. Sostiene que con fecha 17 de mayo de 2024 se le notifica la resolución que ahora impugna, viendo amenazado ilegal y arbitrariamente su derecho a la libertad personal, toda vez que la expulsión es contraria a derecho, pues ha perdido el fundamento jurídico que le dio origen, ya que el delito según el artículo del artículo 69 del D.L. 1094, dejó de tener dicha naturaleza con la entrada en vigencia de la Ley 21.235. Pide dejar sin efecto dicho acto administrativo y ordenar que se le otorgue la residencia administrativa. A folio N°4, informa el recurrido Servicio Nacional de Migraciones. En primer lugar, opone como excepción de previo y especial pronunciamiento, la circunstancia de que la expulsión administrativa no puede ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación de expulsión, contemplado expresamente en el artículo 141 de la Ley 21.325. En subsidio, informe sobre el fondo del recurso, indicando que con fecha 08 de enero de 2024 se le notificó a la actora el inicio del procedimiento sancionatorio expulsión en su contra, contando con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación para evacuar los descargos respectivos, conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley 21.325. Según antecedentes de Informe Policial N°19 de fecha 09 de enero de 2024 de la Policía de Investigaciones de Chile, se i
Fundamentos
considerando que no acreditó vínculos familiares en el país ni haber realizado contribuciones de índole social, política o cultural, entre otras, al país. Respecto a la prohibición de ingreso impuesta, se funda en el artículo 136 de la ley del ramo que establece expresamente el límite máximo de 5 años para el caso de infracciones a la ley migratoria que no constituyan delito. Pide se rechace el recurso interpuesto en todas sus partes. A folio N°7, evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, indicando que la amparada no registra movimientos migratorios en Chile y refrenda los antecedentes de la medida de expulsión que le afecta. A folio N°8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la excepción de improcedencia: Primero: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que si bien la Ley N° 21.325 contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad al artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo procede frente a alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en este caso. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Tercero: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 16126 de fecha 24 de abril de 2024, que decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada y dispuso su prohibición de ingreso al país, fundado en su ingreso por paso no habilitado. Cuarto: Que, para la resolución del amparo se debe tener presente que, el artículo 127 de la Ley 21.325, regula las causales de expulsión para quienes carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, señalando en su numeral 1° como causal de esta medida “ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32”. Por su parte, el mencionado artículo 32 de la misma normativa, regula en su numeral 3°, la situación de quienes ingresen por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, consta que con fecha 09 de enero de 2024 se notificó a la amparada el inicio el procedimiento sancionatorio de ex
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida por la recurrida. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo en favor de Génesis Martínez Arrieche, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N° 2, una vez ejecutoriado este fallo. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1282-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, Génesis Martínez Arrieche, venezolana, 31 años, cédula de extranjeros N°21.128.573, domiciliada en la comuna de San Felipe interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°16126, de fecha 24 de abril de 2024, que dispone su e
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