SIN INFORMACION

CAMILA SOLANGE CHÁVEZ CEBALLOS/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece doña Camila Solange Chávez Ceballos, domiciliada en calle Manuel Rodríguez, casa 3, Población Libertad, Lota, recurriendo de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, -SUSESO-, Región del Biobío y de la Subcomisión Concepción, -Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región del Biobío-COMPIN. El acto que reprocha ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la resolución exenta N° R-01-IBS-40570-2024 de 13 de marzo de 2024, dictada por la SUSESO que, previo recurso de reposición interpuesto ante COMPIN Región del Biobío, confirmó y mantuvo el rechazo de las licencias médicas Nº 14648827-7, 15007097-K y 15283631-7, confirmando en definitiva lo resuelto por COMPIN, en orden a mantener el rechazo de las licencias médicas referidas, extendidas por un total de 90 días a contar del 10 de mayo de 2023, por considerar que se trata de un reposo no justificado. Explica que concurrió a un profesional psiquiatra en diciembre del año 2022, que le diagnosticó trastorno de ansiedad generalizada por estrés debido a problemas laborales y familiares. En mayo de 2023 concurrió a una médico cirujana, que le diagnosticó reacción al estrés grave, trastorno de ansiedad e insomnio, le recomendó psicoterapia y evaluación psiquiátrica y le otorgó licencia médica por 30 días. En junio de 2023 fue a otra doctora, que le diagnosticó trastorno de ansiedad generalizada y trastornos del inicio y del mantenimiento del sueño, con terapia conductual y evaluaciones, extendiéndole una licencia médica por 30 días. En julio de 2023 concurrió a otro médico cirujano, con similar diagnóstico, quien le extendió otra licencia médica por 30 días. El 21 de julio de 2023 concurrió a consulta con psicóloga, que le recomendó continuar con el reposo laboral hasta disminuir la sintomatología. Añade que desde julio de 2023 comenzaron a rechazarle las licencias médicas extendidas, por lo que debió recurrir de reposición y reconsideración ante la COMPIN y an

Fundamentos

fundamentos médicos y administrativos que justifican el rechazo de las licencias médicas efectuado por la COMPIN y confirmado por la SUSESO. Refirió que todas las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir aprobar o rechazar cada licencia médica, se enmarcaron dentro de los parámetros objetivos dispuestos en el D.S. N°3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, y D.S. N°7/2013 sobre Guías Clínicas Referenciales, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas y dentro de los plazos establecidos para la tramitación de licencias médicas y Ley 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas. Explicó que las licencias médicas por las que se recurre fueron rechazadas por no justificarse la extensión del reposo médico prolongado, 120 días, sin contar con antecedentes clínicos que acrediten la extensión más allá del período previamente autorizado; considerando además la guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y DS 7/2013. Relató que la recurrente presentó recurso de reposición en página web www.milicenciarneclica.cl por rechazo de licencias 14648827-7 y 15007097-K, resolviéndose mantenerlo por reposo prolongado; se observa rotación de emisores no especialistas, sin evaluación por especialidad a pesar de ser consulta privada, además, no acredita psicoterapia realizadas o pendientes de ejecutar; los antecedentes aportados, entre ellos datos de atención de fecha 6 de marzo de 2023 emitido por Dra. Marta Aranda Gajardo, psiquiatra, no extendió reposo médico a la usuaria; no registraron licencia emitida por la especialista a doña Camila Chávez en licencias médicas recurridas ni anteriores. Respecto a la receta médica aportada de fecha 12 de diciembre de 2022, no corresponde al periodo recurrido, así como tampoco el informe médico de fecha 28 de diciembre de 2022. En relación con informe emitido por Dr. Elvis Marriaga Guerra y Dra. Sttefany Mojica Porras, no describen evolución clínica; sin evaluación de funcionalidad, no refieren uso de psicofármacos, sin pronóstico que justifique lo extenso del reposo otorgado. Agregó la informante que, a la fecha, la paciente no agota las instancias administrativas establecidas por ley en procedimiento administrativo y normativa que regula el uso de licencias médicas, ya que no presenta recurso de reposición por licencia médica N°15283631-7, donde pudo haber presentado nuevos antecedentes médicos que permitan rebatir o cuestionar las conclusiones que determinaron el rechazo de la pertinencia del reposo médico por parte de esta COMPIN. Opina que la recurrente pretende que, a través de esta acción cautelar, se constituya una nueva instancia de revisión de las circunstancias técnicas a considerar para el rechazo o autorización de licencias, sin siquiera haber presentado antecedentes clínicos ac

Fallo

por tanto, la señora Chávez ya acumuló 60 días de licencias médicas, llegando al límite establecido por el decreto Nº 7, de 2013, al tratarse dicho cuadro de salud con médico general. Asimismo, se puede observar que la recurrente no hace uso del beneficio de las garantías explícitas en salud (GES) por salud mental, por lo cual no estaría generando medidas destinadas a la recuperación de su salud en torno a un mejor manejo de la patología, según lo dispuesto por artículo N°21 del decreto N°3, de 1984 y artículo N°4 del Decreto N°7 de 2013. Agrega la informante que la resolución impugnada expone con claridad los fundamentos que la Superintendencia tuvo en vista para resolver, ratificándose el rechazo previo de las licencias médicas, y desde una perspectiva de racionalidad, resulta inteligible y cumple con los parámetros de fundabilidad exigidos tanto por el artículo 16 del Reglamento de Licencias Médicas como por la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos (Ley 19.880). Respecto de la ilegalidad que se le reprocha, expresa que debe descartarse pues los actos que se impugnan fueron dictados de acuerdo al marco normativo antes reseñado, respecto a la patología y por esta autoridad competente, en uso de sus atribuciones otorgadas por la ley. Relativamente a la posible arbitrariedad que también se le reprocha, ésta no ha existido, pues la resolución se encuentra suficientemente fundada y con la debida racionalidad, en base a los antecedentes con que contó, entre otros,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña Camila Solange Chávez Ceballos, domiciliada en calle Manuel Rodríguez, casa 3, Población Libertad, Lota, recurriendo de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, -SUSESO-, Región del Biobío y de la Subcomisión Concepción, -Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región del Bi

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