SIN INFORMACION

BECA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece doña María José Hidalgo, abogado, quien recurre de amparo de favor de doña Angie Patricia Beca Oyala, 28 años, colombiana, con domicilio para estos efectos en Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y denuncia como ilegal la Resolución Exenta N°24223245 de 7 de mayo de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal, y ordenó el abandono del país en el plazo de 30 días, con lo cual amenaza su derecho a la libertad personal, por lo que pide sea dejada sin efecto. Refiere que la amparada fue beneficiaria de una visa de residencia temporal por reunificación familiar, porque su madre tiene residencia definitiva en Chile, y se encuentra trabajando en la empresa Adecco Recursos Humanos S.A. por lo que solicitó una visa de residencia temporal, e la subcategoría de residencia para desarrollar actividades líticas y remuneradas en Chile, el 13 de febrero de 2023, que le fue rechazada por la Resolución objeto de este recurso, la que se fundamenta en que no acompañó la carpeta tributaria del empleador ni la escritura en que consta la representación de la empresa, dentro del plazo otorgado por la recurrida. Destaca que tiene arraigo familiar y laboral en Chile. Agrega que el 14 de mayo pasado presentó recurso de reconsideración ante el Servicio Nacional de Migraciones, en el cual acompañó documentación, consistente en: Estampado electrónico de residencia temporal, cédula de identidad de extranjero en Chile, certificado de no poseer antecedentes en su país de origen, debidamente apostillado, contrato de trabajo con la empresa señalada, poder en que la consta la personería del apoderado de la empresa, carpeta tributaria de la empresa. Añade que la medida de abandono del país es desproporcionada. Indica que la resolución impugnada es ilegal por falta de fundamento. Pide se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene seguir adelante con la solicitud de visa iniciada por la actora, o bien se adopten las medidas que est

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que por medio del presente recurso, la extranjera de nacionalidad colombiana, Angie Patricia Beca Olaya, solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24223245 de 7 de mayo de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal y ordenó su abandono del país dentro de 30 días, pues indica que sí acompañó la documentación necesaria para la residencia pedida y que tiene arraigo familiar y social en Chile, por lo que pide se deje sin efecto la referida resolución y se continúe con la solicitud hecha por su parte. Tercero: Que por su parte, la recurrida evacua informe y pide se rechace el recurso de amparo por cuanto la resolución recurrida no es ilegal, ya que la residencia temporal de la actora fue rechazada por no cumplir con los requisitos legales, cuales son: no acompañar la carpeta tributaria del empleador de la actora, ni la personería del representante que firmó contrato de trabajo con la recurrente, habiendo sido requerida de acompañar la documentación faltante mediante comunicaciones donde se le otorgó un plazo para ello, sin que la actora cumpliera con aquello, por lo que la resolución está ajustada a derecho. Cuarto: Que, es importante señalar, que del análisis de los antecedentes acompañados por la recurrente, es posible establecer primero, que ésta cuenta con arraigo laboral y familiar en nuestro país, lo que se desprende de la copia del contrato de trabajo aparejado y del Certificado de Permanencia Definitiva de su madre, y luego, que aquélla con fecha 14 de mayo del año en curso presentó una reconsideración ante la autoridad administrativa, la que, no obstante reconocer su recepción, fue desestimada por la recurrida por no haber sido ingresada por la plataforma digital habilitada para tal efecto. Quinto: Que, conforme a lo anterior, es posible concluir que la decisión de la autoridad recurrida de declarar improcedente la reconsideración interpuesta por la actora frente a la decisión de rechazo de su residencia por la que se dispuso su abandono del país, carece de fundamento suficiente, lo que la torna ilegal y pone en peligro la libertad ambulatoria de la amparada, debiendo en consecuencia, acogerse la acción interpuesta como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Angie Patricia Beca Olaya, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, dar curso a la reconsideración planteada por la recurrente con fecha 14 de mayo de 2024 en contra de la resolución Exenta N°24223245 de 7 de mayo de 2024 y dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1197-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de junio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece doña María José Hidalgo, abogado, quien recurre de amparo de favor de doña Angie Patricia Beca Oyala, 28 años, colombiana, con domicilio para estos efectos en Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y denuncia como ilegal la Resolución Exenta N°24223245 de 7 de mayo de 2024, que rec

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