NUÑEZ YAÑEZ JOSE ARTURO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen Hugo Andrés Pirtzl Saldívar y Patricia Martínez Márquez, abogados defensores penales privados, quienes recurren de amparo en favor de José Núñez Yáñez, quien se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Colina 1, y en contra de la resolución de fecha 26 de abril de 2024 dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Exponen que el amparado fue condenado por el delito de tráfico ilícito de drogas a la pena de 5 años y 1 día, mediante sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota. Inició el cumplimiento de su condena el 12 de noviembre de 2020 y el término está fijado para el 13 de noviembre de 2025. Cumplió con el tiempo mínimo para postular a beneficios intrapenitenciarios el día 13 de noviembre de 2023. Explican que el amparado fue postulado al proceso de libertad condicional del primer semestre de 2024, siendo rechazado por la Comisión de Libertad Condicional, resolución que califican como ilegal y arbitraria, por cuanto, en primer lugar, no se encuentra suficientemente fundamentada, no se expresan las razones del rechazo de la postulación, limitándose a señalar de manera genérica que el informe psicosocial desaconsejaba el beneficio por existir factores de riesgo de reincidencia, necesidades de intervención y falta de conciencia del delito, sin especificar cuáles eran estos factores. Además, omitió ponderar los aspectos positivos del recurrente, como sus avances intrapenitenciarios a nivel laboral, educacional y en talleres, así como su arraigo familiar, proyecciones laborales y arrepentimiento. Además, estiman que es ilegal por cuanto la Comisión ha exigido requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones. Razonan en sentido que la exigencia legal se limita a que el postulante a la libertad condicional cuen
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con el perfil de riesgo “medio” de reincidencia identificado en el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional del amparado, principalmente vinculado a que el “presenta asociación al delito, del cual tiene conocimiento dada su calidad de gendarme. Justifica su conducta en virtud de deudas económicas y dificultades en el relacionamiento con la madre de su hija tiende a la justificación de su actual criminógeno, se aprecia ausente del juicio crítico y moral externalizando su responsabilidad personal y minimizando su conducta”. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación. Por ello es posible concluir que la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de José Arturo Núñez Yáñez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1539-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen Hugo Andrés Pirtzl Saldívar y Patricia Martínez Márquez, abogados defensores penales privados, quienes recurren de amparo en favor de José Núñez Yáñez, quien se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Colina 1, y en contra de la resolución de fecha 26 de abril
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