PABLO ANDRES AGUIRRE MORA/ ROSA ESTELA MORA PARRA Y OTROS
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE/REMITASE A MP
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que del tenor del recurso deducido se desprende que los actos denunciados exceden de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, no siendo ésta la vía idónea para resolver la problemática relatada en su libelo, toda vez que se enmarca en asuntos de conocimiento de los Juzgados que sean competentes en materia penal y/o del Ministerio Público. Por lo que conforme a lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Sin perjuicio de lo anterior, remítase a la brevedad copia de todos los antecedentes al Ministerio Público para los fines correspondientes. Archívese en su oportunidad. Rol N°3522-2024 Prot.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Sin perjuicio de lo anterior, remítase a la brevedad copia de todos los antecedentes al Ministerio Público para los fines correspondientes. Archívese en su oportunidad. Rol N°3522-2024 Prot.
Texto Completo (Preview)
CH6. MVT San Miguel, seis de junio de dos mil veinticuatro. Resolviendo la presentación de folio 1: Vistos y teniendo presente: Que del tenor del recurso deducido se desprende que los actos denunciados exceden de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, no siendo ésta la vía idónea para resolver la problemática relatada en su libelo, toda vez que se enmarca en asuntos de con
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica