SIN INFORMACION

OYARZUN LLAUFLEN JAVIER MATIAS /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que, comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpán, abogado, e interpone acción de amparo constitucional en favor de don Javier Matías Oyarzun Llauflen y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de abril del año en curso, que le negó dicho beneficio. Expone que en octubre del presente año y, tras cumplir a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios el amparado fue postulado por Gendarmería de Chile para optar a la Libertad Condicional. Alega que la Comisión omitió pronunciamiento sobre todos los antecedentes expuestos con relación amparado, los que además de evidenciar cual ha sido su realidad durante su cumplimiento de pena, son vitales a la luz de la aspiración contenida en el decreto ley N° 321, de 1925, sobre Libertad Condicional. Agrega que el informe que realiza Gendarmería de Chile no es vinculante, por cuanto las facultades jurisdiccionales no pueden depender de un informe de un órgano administrativo. Afirma que el acto es ilegal por cuanto pues no se ha dado respeto al artículo 5° de la normativa vigente sobre Libertad Condicional, ni a los artículos 17, letra f), y 41 de la ley N° 19.880, relativos al deber de fundamentación y a los derechos de las personas. En tal sentido razona que no basta con resaltar aspectos negativos, sino que se debe fundar adecuadamente por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo un plan de intervención bajo libertad condicional, pues justamente se innovó en materia de libertad condicional, incorporando este elemento de supervisión y tratamiento, a fin de trabajar los aspectos negativos, pero en un ambiente de libertad. Por ello, estima que los antecedentes aportados son suficientes para demostrar un cambio en la conducta del amparado desde uno pro criminal hacia uno pro social, y que si bien existen antecedentes negativos que aún persisten, la vía adecuada es el cumplimiento bajo un plan de intervención con la supervisión de un delegado de Gendarmería de Chile en el medio libre y no privado de libertad. Hace presente que éste ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el decreto ley N° 321 para la concesión de dicho beneficio, por lo que solicita dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Segundo: Que, informando el presente recurso, doña Sandra Araya Naranjo, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 26 de abril del presente año se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Cita la resolución dictada a su respecto, la cual establece que los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Javier Matías Oyarzun Llauflen en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1549-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 6; a todo, téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO Primero: Que, comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpán, abogado, e interpone acción de amparo constitucional en favor de don Javier Matías Oyarzun Llauflen y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de abril del año en curso,

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