SIN INFORMACION

AZUCENA DEL ROSARIO VEGA MORALES /ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En folio 1, comparece don José Carvajal Moraga, abogado, a favor de doña Azucena Del Rosario Vega Morales, empleada, domiciliada en calle Barros Arana N° 871, oficina 31, de Concepción, viuda y carga del afiliado don Adolfo Enrique Geywitz González, fallecido el 20 de noviembre de 2023, y deduce recurso de protección en contra de la Isapre Vida Tres S.A., representada por don Javier Eguiguren Tagle, con domicilio en Apoquindo N° 3600, Las Condes, Santiago. Solicita que se acoja la acción, adoptando las providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho y ordenar a la isapre hacer efectiva tanto la Ley de Urgencias como la cobertura adicional para enfermedades catastróficas por todas las prestaciones ejecutadas y desarrolladas por don Adolfo Geywitz; otorgar la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas para los efectos de su hospitalización domiciliaria; cubrir el monto total de los gastos en que incurrió don Adolfo Geywitz para costear su tratamiento; con costas. Funda su acción en la acción ilegal y arbitraria de la isapre al negarse a otorgar cobertura de salud y reembolso por los gastos en que incurrió el fallecido afiliado por una hospitalización domiciliaria para el tratamiento de sus enfermedades, fundada en que dicho tratamiento constituye una “prestación no arancelada”, perturbando el derecho a la vida y a la salud y propiedad de “mi representada quien es la viuda del afiliado y quien ahora quedó con una deuda millonaria a raíz de todo este tratamiento”. Expone que en marzo de 2023 el paciente tuvo las enfermedades y tratamientos que indica. El 10 de julio 2023, fue sometido a una operación, en la que sufrió un infarto cerebral que lo dejó inmovilizado de su parte izquierda, contrajo una infección con una bacteria por lo cual debió seguir hospitalizado, quedó postrado, dependiente y requiriendo gastrostomía para su alimentación y traqueostomía, al cabo de un mes y medio le señalaron a su esposa que no había esperanza de vida

Fundamentos

considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, números”, entre otros, 1° y 24, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. En lo concerniente al recurso deducido y conforme a lo expuesto por la recurrente, la Carta Fundamental asegura a todas las personas, en su artículo 19 en su N° 24 “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase bienes corporales e incorporales”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que son hechos no controvertidos, los siguientes: a) que don Adolfo Enrique Geywitz González, quien falleció el 20 de noviembre de 2023, fue afiliado de la isapre recurrida; y b) que acerca de la cobertura de las prestaciones requeridas respecto del afiliado en su domicilio, la sociedad recurrida las negó, fundada en que el “catre clínico, oxigenoterapia e implementos para cambiar las cánulas y endocánulas no se encuentran aranceladas. Por lo que no tienen cobertura de acuerdo a su plan de salud. El requerimiento de la asistencia Tens en el domicilio ni el contrato de salud, contemplan financiamiento de los cuidados derivados de la dependencia cuidados básicos de la vida diaria, de los cuales debe hacerse cargo un cuidador capacitado para ello”. Así consta además, este último hecho, en los documentos aportados (folio 1 N°4; folio 13 N°3). 4°.- Que don Pablo Sepúlveda León, abogado, en representación de Clínica MEDS La Dehesa SpA, informó que el señor Adolfo Geywitz González, fue paciente en Clínica MEDS La Dehesa, por el diagnóstico que señala y por el cual ingresó a hospitalización el 10 de julio de 2023 y egresó el 21 de agosto del 2023, “en condiciones que requerían mantener su hospitalización en su domicilio, motivo por el c

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y demás normas citadas, se acoge la acción constitucional de protección interpuesta por don José Carvajal Moraga, abogado, a favor de doña Azucena Del Rosario Vega Morales, en contra de la Isapre Vida Tres S.A., compañía que deberá cubrir los tratamientos y cuidados clínicos, en la modalidad de hospitalización domiciliaria, de su afiliado don Adolfo Enrique Geywitz González; sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol protección 21.697-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, seis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: En folio 1, comparece don José Carvajal Moraga, abogado, a favor de doña Azucena Del Rosario Vega Morales, empleada, domiciliada en calle Barros Arana N° 871, oficina 31, de Concepción, viuda y carga del afiliado don Adolfo Enrique Geywitz González, fallecido el 20 de noviembre de 2023, y deduce recurso de protección en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica