RICARDO MANRÍQUEZ MORA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Luis Armando Oróstica Muñoz, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Talcahuano, domiciliado en calle Aníbal Pinto N° 311, comuna de Talcahuano, en representación de don Ricardo Manríquez Mora, chofer, domiciliado en calle Uno Block N° 299 casa 50, Nuevo Amanecer, comuna de Talcahuano, interponiendo acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña Pamela Alejandra Gana Cornejo, ingeniera comercial, ambos domiciliados en calle Morandé N° 249, comuna de Santiago; por cuanto en virtud de un acto arbitrario e ilegal, consistente en una resolución que confirma el rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas por el médico tratante y los demás profesionales del área, se ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1°, 2° y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que de conformidad al numeral 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, la presente acción constitucional es interpuesta dentro del término legal, por cuanto los actos ilegales y arbitrarios en contra de los que se reclama fueron notificados al recurrente con fecha 17 de enero del año 2024 y que a la fecha de presentación de este recurso dichos actos no han cesado. Recurre en contra de la Resolución Exenta N° R-01-S-09734-2024, 17 de enero del año 2024, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de las licencias médicas números: 3730036-5, 3924030-0, 4101695-7, 4278294-7, 4375095-K, 4472161-9, 4564997-0, 4759077-9, 4977295-5, 5241185-8, 5537910-6, 5868000-1, 6174874-1, 6570530-3, 6885823-2, 7156515-7, 7443275-1 y 7716505-3. Relata que don Ricardo Manríquez es conductor de transporte de locomoción colectiva, tiene de 67 años de edad, es divorciado y padre de dos hijos mayores, desempeñándose toda su vida como chofer de taxibuses, pero que desde el 2019, tras c
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”, hecho que no ocurrió en el caso de autos. Estima que el acto descrito, vulnera el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad del recurrente, protegido en el numeral 1°, 2° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues, en el primer caso, el referido rechazo de licencias médicas impacta en la salud del recurrente al producirle un deterioro de la misma. En relación con el N° 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, el no pago de las licencias médicas representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral. Por lo mismo, considera que a esta Corte le corresponde velar por los derechos del recurrente en cuyo favor se recurre, ordenando a la recurrida autorizar las licencias médicas ya indicadas y proceder a su pago por la entidad competente. Solicita tener por interpuesta la presente acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, y, en definitiva, acogerla, declarando que los actos de la recurrida importan la violación de las garantías constitucionales señaladas o en subsidio, de aquella otra que se estime del caso concurrir, ordenando a las recurridas o a aquel que se determine, por ser la actuación de la recurrida arbitraria e ilegal y que vulnera, perturba y amenaza las garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; el derecho de igualdad ante la ley y derecho de propiedad del recurrente, establecidas en los Nº 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Agrega que como consecuencia de lo referido, se deben aprobar y ordenar el pago, por quién corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de las licencias médicas Nºs 3730036- 5, 3924030-0, 4101695-7, 4278294-7, 4375095-K, 4472161-9, 4564997-0, 4759077-9, 4977295-5, 5241185-8, 5537910-6, 5868000-1, 6174874-1, 6570530-3, 6885823-2, 7156515-7, 7443275-1 y 7716505-3, extendidas a favor del recurrente, o bien, la declaración que se sirva efectuar en igual sentido, sin perjuicio que esta Corte adopte todas las medidas necesarias tendientes a restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó Natalia Melissa González Peña, Presidenta Regional COMPIN Región del Biobío, quien indica que el paciente Ricardo Manríquez Mora inició reposo médico por lumbago con ciática, trastornos de disco lumbar de las raíces y de los plexos nerviosos a contar del 10.04.2019 al 12.04.2022, acumulando un total de 1.085 días de reposo laboral. Señala que esa COMPIN Concepción, rechazó las Licencias Médicas recurridas N°3730036-5, 3924030-0, 4101695-7, 4278294-7, 4375095-K, 4472161-9, 4564997-0, 4759077-9, 4977295-5, 5241185-8, 5537910-6, 5868000-1, 6174874-1, 6570530- 3, 6885823-2, 7156515-7, 7443275-1 y 7716505-3 (07.07.2020 al 13.11.2021), de ori
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, la presente acción constitucional es interpuesta dentro del término legal, por cuanto los actos ilegales y arbitrarios en contra de los que se reclama fueron notificados al recurrente con fecha 17 de enero del año 2024 y que a la fecha de presentación de este recurso dichos actos no han cesado. Recurre en contra de la Resolución Exenta N° R-01-S-09734-2024, 17 de enero del año 2024, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de las licencias médicas números: 3730036-5, 3924030-0, 4101695-7, 4278294-7, 4375095-K, 4472161-9, 4564997-0, 4759077-9, 4977295-5, 5241185-8, 5537910-6, 5868000-1, 6174874-1, 6570530-3, 6885823-2, 7156515-7, 7443275-1 y 7716505-3. Relata que don Ricardo Manríquez es conductor de transporte de locomoción colectiva, tiene de 67 años de edad, es divorciado y padre de dos hijos mayores, desempeñándose toda su vida como chofer de taxibuses, pero que desde el 2019, tras complicaciones de salud se ha visto impedido de trabajar como quisiera, ya que ha estado con atención médica en el Hospital Higueras y en el Centro de Salud Familiar Paulina Avendaño Pereda, siendo atendido por un equipo multidisciplinario; traumatólogo, kinesiólogo, enfermera, médico y asistente social, entre otros. Señala que desde el momento que el recurrente ingresó a la atención del Hospital Higueras en el año 2019, por problemas en sus huesos, los médicos prescribían el reposo médico a través de las correspondientes li
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C.A. de Concepción Concepción, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Luis Armando Oróstica Muñoz, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Talcahuano, domiciliado en calle Aníbal Pinto N° 311, comuna de Talcahuano, en representación de don Ricardo Manríquez Mora, chofer, domiciliado en calle Uno Block N° 299 casa 50, Nuevo Amanecer, comuna de Talcahuano, interponiendo
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