SIN INFORMACION

MARÍA JIMENA RUBILAR CONTRERAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CABRERO

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece recurriendo de protección María Ximena Rubilar Contreras contra la Municipalidad de Cabrero, administradora del Cementerio de Monte Águila, por la negativa del Municipio a tramitar ante la Seremi de Salud de la región del Bíobío, la solicitud de exhumación y traslado del cuerpo de su hijo Óscar Miguel Godoy Rubilar desde una bóveda en el Cementerio de Monte Águila (administrado por el municipio de Cabrero), de propiedad de la familia de la pareja del fallecido, a otra mesa adquirida por la recurrente, ubicada en el mismo cementerio y, en definitiva, a reconocerla como la heredera con mejor derecho a disponer del cuerpo de su difunto hijo. Fundando el recurso, explica que su hijo Óscar Godoy falleció el año 2021, en el Hospital de Los Ángeles, producto del COVID-19. A esa época se encontraba en una relación de pareja con Lorena Echaurren Vargas, no existiendo bienes comunes, ni hijos entre ellos. De las gestiones de su entierro se hizo cargo la ex pareja y su familia, enterrándolo en una mesa que pertenece a la familia Echaurren. Agrega la recurrente que a la muerte de su hijo ella se sumió en una depresión, sin darse cuenta de lo que acontecía. Añade que en el mes de septiembre de 2021 cerró la compra de una mesa familiar en el mismo cementerio y trató de ponerse en contacto con la ex pareja de su hijo. La “nuera”, sin embargo, le hizo desaires, por lo que solicitó directamente en el cementerio de Monte Águila trasladar el cuerpo sin éxito. Dice la recurrente que la Directora del cementerio fincó la negativa en que el traslado es una facultad privativa de los dueños de la mesa donde se halla enterrado el cuerpo, en este caso, de la familia Echaurren. Lo mismo le repitió la encargada del Cementerio de Monte Águila, Bélgica Zavala González. Posteriormente, el 11 de agosto de 2023 nuevamente concurrió a la administración del camposanto, donde le respondieron lo mismo: que la autorización de traslado sólo la pueden dar los dueños de la mesa en la que

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- La alegación de extemporaneidad alegada por la municipalidad recurrida será desestimada, pues lo denunciado por la recurrente sería una supuesta omisión por parte de la recurrida, de carácter permanente. 2.- El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina, la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. 3.- En el caso de que se trata, la recurrente denuncia la negativa de la recurrida, ilegal y arbitraria, a tramitar ante la Seremi de Salud de la región del Bíobío la solicitud de exhumación y traslado del cuerpo de su hijo Óscar Miguel Godoy Rubilar desde una bóveda en el Cementerio de Monte Águila (administrado por el municipio de Cabrero), de propiedad de la familia de la pareja del fallecido, a otra mesa adquirida por la recurrente, ubicada en el mismo cementerio. 4.- La municipalidad recurrida sostuvo que no existe trámite alguno gestionado por la recurrente que se encuentre dentro de sus competencias, relativo a la exhumación y/o traslado del cadáver indicado, que se encuentra sepultado en una mesa de propiedad de la familia Echaurren, en el cementerio de Monte Águila. Reconoce que la recurrente pagó los derechos municipales para la construcción de una mesa de sepultura en el mismo cementerio, con fecha 23 de septiembre de 2021 y manifestó su intención de trasladar el cuerpo. Las gestiones de conciliación realizadas por una funcionaria con la recurrente y la titular del sepulcro fracasaron, procediendo a entregarle información acerca de lo que la recurrente pretendía. 5.- Conforme a lo informado por la Seremi de Salud del Biobío la recurrente no ha formalizado solicitud de exhumación en los términos regulados por los artículos 136 del Código Sanitario y 75 y 76 del Decreto Nº 357 del año 1970, Reglamento General de Cementerios, de modo que no existe acto u omisión arbitraria y/o ilegal que pueda imputarse a la municipalidad recurrida, ni derechos afectados.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se decide: I.- Que se rechaza sin costas la alegación de extemporaneidad del recurso planteada por la recurrida. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección presentado por María Ximena Rubilar Contreras en contra la Municipalidad de Cabrero. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. N°Protección-17490-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece recurriendo de protección María Ximena Rubilar Contreras contra la Municipalidad de Cabrero, administradora del Cementerio de Monte Águila, por la negativa del Municipio a tramitar ante la Seremi de Salud de la región del Bíobío, la solicitud de exhumación y traslado del cuerpo de su hijo Óscar Miguel Godoy

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