BARRIOS/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Primero: Que Martina Araneda Ríos, abogada, en favor de Luisa Raquel Barrios Riquett, domiciliada en Alcalde Pedro Alarcón N° 844, departamento #407, comuna de San Miguel, interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por su director regional, ambos con domicilio en Morandé N°249, Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta de 22 de febrero de 2024, que confirma el rechazo de las licencias médicas Nº 14892990-4 y 15065688-5, cada una por 15 días, a contar del 31 de mayo de 2023, bajo la causal de “reposo injustificado”. Expone que la recurrente toma conocimiento de que su actual pareja debía dejar la ciudad para irse a trabajar a otra región, comenzó a sufrir diversas aflicciones psicológicas que aumentaron durante la gestación de su embarazo, por lo que en junio de 2023 se extiende la primera licencia médica por “trastornos mixto de ansiedad y un episodio depresivo leve”. Agrega que las licencias médicas por las cuales se recurren fueron presentadas, en primer término, a Isapre Banmédica, quien las rechazó por considerar que el reposo era injustificado, posteriormente recurrió ante COMPIN, quien rechazó el recurso, confirmando la resolución de la Isapre y, finalmente, apeló ante la SUSESO, la cual, mediante Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-29107- 2024 resuelve rechazar el recurso, argumentando “…Que, lo señalado en el
Fundamentos
considerando anterior, es concordante además con el hecho de que los antecedentes acompañados en procesos anteriores ya han sido ponderados por nuestros especialistas, por ende, aunque los acompañe nuevamente en una nueva solicitud de reposición, estos no serán considerados para dicho efecto, puesto que, como se señaló, ya fueron examinados, es decir, con ellos no resultará posible que se desvirtúe lo dictaminado previamente por este Organismo Fiscalizador”. Alega que la decisión de la SUSESO no cumple con el estándar de motivación establecido en el artículo 41 de la Ley 19.880 y, además, consta en ella que la recurrida no hizo uso de las facultades concedidas en el artículo 21 del DS N°3. Concluye que el acto recurrido es ilegal por cuanto no cumple con la necesidad de fundamentación de los actos administrativos; y arbitraria en el sentido de confirmar el rechazo solo considerando los antecedentes evidentemente insuficientes que se tuvieron a la vista, y sin algún elemento adicional que le permita ponderar de mejor forma las circunstancias, y en definitiva actuar de forma diligente frente al administrado. Denuncia como conculcadas las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Pide se acoja el recurso, ordenando se modifique el acto administrativo impugnado, en orden a autorizar dichas licencias médicas y proceder a su pago; todo ello con expresa condena en costas. Segundo: Que, evacúa informe la recurrida Superintendencia de Seguridad Social. En primer término alega la improcedencia de la acción, toda vez que a materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En cuanto al fondo del asunto, en primer término refiere al marco normativo aplicable al presente caso, así como a las facultades que la Superintendencia de Seguridad Social sobre la presente materia. Sostiene que los pronunciamientos que en materia de licencias médicas emite la Superintendencia de Seguridad Social, se hacen en su calidad de autoridad técnica de control de las instituciones de previsión. Agrega que el presente recurso excede el ámbito de aplicación de la presente acción, debido a que el actor carece de derechos indubitados en el presente caso. Indica que con la finalidad de resolver la reclamación administrativa es que se recabaron los antecedentes médicos del caso de la Compin y Isapre reclamada, entre ellos Informe de Peritaje, Registro histórico de licencias médicas, Cartola de prestaciones y otros antecedentes. Enfatiza en el hecho que Isapre Banmédica S.A. requirió un informe de entrevista psiquiátrica de peritaje respecto de la Licencia Médica N° 14633749 (anterior a las licencias médicas reclamadas en autos), diligencia que se realizó el día 30 de mayo de 2023, en la cual el Dr. Hernán Alfonso
Fallo
se resuelven ante esa Institución Fiscalizadora, utilizando sustentos facticos, clínicos y jurídicos, lo que permitió arribar a la conclusión que el reposo médico prescrito por la licencia médica objeto del recurso era injustificado, debiendo descartarse la ilegalidad pues los actos que se impugnan fueron dictados de acuerdo al marco normativo antes reseñado respecto a la patología, es decir, sustentadas en las directivas que entrega el Ministerio de Salud y por esta autoridad competente en uso de sus atribuciones otorgadas por la ley, y en cuanto a una posible arbitrariedad, esta no ha existido pues las resoluciones que se impugnan se encuentran suficientemente fundada, con la debida racionalidad que permite conocer y comprender de manera cabal el contenido y la motivación del acto reclamado, ya mi representada contó con antecedentes para arribar a las decisiones que se reclaman, entre otros peritaje médico de licencia médica anterior, histórico de las licencias médicas, cartola de prestaciones, informes médicos, los cuales fueron evaluados por este organismo recurrido, por lo que mal podría estimarse que la resolución impugnada, en cuanto fundadamente desestimó el reclamo formulado por la recurrente, sea arbitrario por carecer de motivación, Tercero: Que, respecto a aquellos argumentos relativos a la improcedencia del recurso de protección, por guardar relación con materias de seguridad social no amparadas por la vía por la que se recurre, serán desestimados, atendido que e
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C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. Visto: Primero: Que Martina Araneda Ríos, abogada, en favor de Luisa Raquel Barrios Riquett, domiciliada en Alcalde Pedro Alarcón N° 844, departamento #407, comuna de San Miguel, interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por su director regional, ambos con domicilio en Morandé
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