AYSKELL MARIA MOURE BARRIOS/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Visto: En estos antecedentes del ingreso Corte Protección 1894-2024, comparece SEBASTIAN OSVALDO TROYA GONZALEZ, cédula nacional de identidad número 15.057.221-5, chileno, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, soltero, domiciliado para estos efectos legales en calle Maipú 1921, Concepción, interpone recurso de protección en nombre y a favor de AYSKELL MARIA MOURE BARRIOS, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Maipú 1921, Concepción, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Santiago, representado por la Ministra CAROLINA TOHA MORALES; en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migraciones, con domicilio en San Antonio 580, 6o Piso, Región Metropolitana de Santiago, representado por su director LUIS THAYER CORREA y en contra de POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, con domicilio en General Mackenna N° 1370, Santiago, Región Metropolitana de Santiago, representado por su director general, el comandante SERGIO MUÑOZ YAÑEZ por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley y el Debido Proceso, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectado. En síntesis, señala que la recurrente AYSKELL MARIA MOURE BARRIOS, de nacionalidad venezolana, actualmente reside en Chile, ingresó a Chile por un paso no habilitado, el 23 de febrero del año 2022 realizó la autodenuncia ante la PDI, obteniendo la tarjeta de identificación de extranjero infractor, la cual fue signada con el número de folio N° 316180. Con lo anterior, según el procedimiento administrativo aplicable, la recurrente debía recibir la correlativa Orden de Expulsión, lo cual a la fecha de la interposición de esta acción judicial no ha ocurrido. Han transcurrido más de 24 meses de
Fundamentos
considerando que en Chile se encuentra su familia, compuesta por don WILLIAMS EDUARDO GRANADILLO CROCE, con quien se encuentra unida por una unión estable de hecho, quien cuenta con trabajo estable y permanencia definitiva en nuestro país, y su hijo, el menor NOAH GRANADILLO MOURE. Esta excesiva demora, solo trae perjuicios para el recurrente, quien ha reconocido su falta y ha actuado desde ese entonces, respetando los conductos regulares, cumpliendo todos los procesos de forma responsable por los últimos meses desde su ingreso.
Fallo
Por tanto, la dilatación en este proceso es completamente injustificado, generando un clima de incertidumbre que se ha prologado por todos estos 24 meses; por añadidura, tiempo más que suficiente para que la parte recurrida haya dictado la orden de expulsión del país. En virtud de todos los hechos expuestos anteriormente, resulta notorio que los actos son ilegales y arbitrarios por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Servicio Nacional de Migraciones y de Policía de Investigaciones de Chile, al no emitir la resolución que ordena la expulsión del recurrente ya individualizado. Comparece también, Felipe Cerda Sepúlveda, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, informando, en lo pertinente, que se procedió a la revisión del sistema documental a su cargo, en el cual no consta ninguna solicitud efectuada por la parte recurrente que permita considerar que existe algún antecedente que obre en su poder y que esté relacionado a alguna tramitación administrativa iniciada por la recurrente. Agrega que nada obsta a que ella pueda hacer abandono del territorio nacional de manera voluntaria y por sus propios medios, sn tener que esperar que se dicte un acto administrativo que eventualmente decrete su expulsión. Entiende que no le corresponde participación en los hechos. Informa Carolina Pía Tapia Fierro, abogada, por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo del recurso, pues no existe ni ha existido acto u omisión
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, seis de junio de dos mil veinticuatro. Visto: En estos antecedentes del ingreso Corte Protección 1894-2024, comparece SEBASTIAN OSVALDO TROYA GONZALEZ, cédula nacional de identidad número 15.057.221-5, chileno, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, soltero, domiciliado para estos efectos legales en calle Maipú 1921, Concepción, interpone recurso de p
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