JADUE JADUE OSCAR DANIEL/3°JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO-MAGISTRADA PAULINA MOYA
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que la misma se ajuste a la Constitución y a las leyes; 2° Que, el acto que motiva el presente arbitrio, corresponde a la resolución judicial de tres de junio último, que decretó la prisión preventiva del amparado en cuyo favor se recurre, dictada en audiencia de formalización de la investigación llevada a cabo por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago; 3° Que nuestro ordenamiento jurídico contempla un régimen recursivo específico respecto de las resoluciones que decretan la prisión preventiva, estableciendo en el artículo 149 del Código Procesal Penal la procedencia del recurso de apelación; 4° Que, en los autos referidos en el fundamento segundo procedente, el plazo para deducir el recurso apelación, que constituye la vía ordinaria de impugnación, se encuentra pendiente, razón por la que no es procedente admitir a tramitación el presente arbitrio, toda vez que los mismos se encuentran bajo la tutela jurisdiccional, debiendo deducirse en tal procedimiento los recursos que la defensa del amparado estime procedente; 5° Que, en efecto, no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por un tribunal, en las condiciones antes expuestas, puesto que aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-1618-2024.mva Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Ri
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-1618-2024.mva Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, e integrada por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo, y por el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. Al folio N° 1: a todo, estese al mérito de lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1° Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuale
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