ENRIONE/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de doña Karina Ibarra Figueroa, abogada, en nombre y representación de doña Daniela Alejandra Enrione González, chilena, soltera, médico general, cédula nacional de identidad N°13.904.441-k, todo con domicilio para estos efectos en calle Sucre N°220, oficina 506, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por cuanto con la dictación de la Resolución Exenta N°240220189802 del 17 de abril de 2024, dispuso de forma arbitraria e ilegal la suspensión de la emisión de licencias médicas, vulnerando las garantías consagradas en el artículo 19, numerales 24, 16, 4, 3 inciso 5 y 2 de la Constitución Política de la República, solicitando se restablezca el imperio del derecho, ordenando dejar sin efecto el bloqueo administrativo y suspensión de la facultad de emitir licencias médicas en cualquier plataforma electrónica o bien física, sea del sistema público o privado, disponiendo se habilite el sistema interno para la emisión de Licencias Médicas según la normativa vigente en la Ley N°20.585; además de dejar sin efecto la multa de 10 UTM cursada en su contra; ordenar a la COMPIN no realizar solicitudes de información a la recurrente fuera de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N°20.585; condenando a la recurrida con costas. Informó la recurrida, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda la recurrente su acción, indicando se doctora general que ejerce su profesión de forma responsable y eficiente desde el año 2005 a la fecha, dedicándose especialmente al área de salud mental con una atención aproximada de 15 a 20 pacientes diarios. Expone que, con fecha 01 de abril del año en curso recibió en su casilla de correo electrónico un mail por parte del Departamento de Fiscalización de la COMPIN de Antofagasta, en donde le solicitan antecedentes de 50 licencias médicas que habría emitido durante el año 2013, informe que debía evacuar dentro del plazo de 7 días corridos. Que, debido a la carga laboral diaria, además de la gran cantidad de información que debía recopilar, conjugado con el reducido plazo otorgado para evacuar lo solicitado, es que no alcanzó a recopilar toda la información, logrando acompañar 34 informes. Posteriormente, con fecha 09 de abril de 2024 nuevamente recibió un correo electrónico en donde le concedieron un nuevo plazo de 7 días corridos para rellenar los antecedentes faltantes, solicitud que cumplió a cabalidad acompañando en el portal del COMPIN los 50 informes médicos, fichas clínicas y las boletas de atención de todo y cada uno de los pacientes. Agrega que, el día 23 de abril de 2024 en circunstancias que intentó emitir una licencia médica, recibió un mensaje de IMED el cual indicaba que se encontraba bloqueada para hacerlo, por incumplimiento del requerimiento según la Resolución Exenta N°240220189802, respecto de la cual niega haber sido notificada. Y, que tras varios intentos para obtener dicha resolución, recién el día 25 de abril de 2024 obtuvo respuesta a través de correo electrónico en que se le adjuntó dicha resolución, instante en el cual, tomó conocimiento de la sanción por supuestamente no haber acompañado los antecedentes solicitados por la COMPIN en el procedimiento de fiscalización. Precisa que, la resolución Exenta N°240220189802 de fecha 17 de abril de 2024, la sancionó con una multa de 10 UTM a beneficio fiscal, con la suspensión de la facultad de emitir licencias médicas y la venta de talonarios de licencias médicas por un plazo de 15 días a contar del 23 de abril de 2024, por no haber presentado, reiteradamente, la solicitud de antecedentes por las licencias médicas individualizadas, aún cuando, envió la documentación solicitada dentro de plazo conforme al modelo indicado por la COMPIN, pero que de forma arbitraria, algunos fueron validados y otros no. Que, todas las boletas solicitadas fueron válidamente emitidas a través de la página del Servicio de Impuestos Internos y subidas a la plataforma de la COMPIN. Reitera que, todos los informes cumplen con la información requerida por la recurrida, en los formatos por ella dispuestos, además de remitir ficha clínica de cada paciente junto a la copia del bono y/o boleta de atención médica correspondiente según el caso, todo dentro de plazo previamente establecido por la COMPIN al efecto, negando incumplimiento,
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Karina Ibarra Figueroa, abogada, en representación de doña Daniela Alejandra Enrione González, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 1211-2024 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña Karina Ibarra Figueroa, abogada, en nombre y representación de doña Daniela Alejandra Enrione González, chilena, soltera, médico general, cédula nacional de identidad N°13.904.441-k, todo con domicilio para estos efectos en calle Sucre N°220, oficina 506, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contr
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