ILAJA CALLPA JEAN PAUL / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: A folio 1 comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Jean Paul Ilaja Callpal, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional del mes de abril del año 2024, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, mediante la cual se rechazó la libertad condicional al amparado. Señala que su representado cumple los requisitos legales para la concesión de la libertad condicional, mas no cuenta con un informe psicosocial favorable para poder pensar en un proceso de reinserción social exitoso en el medio libre, siendo el motivo de su rechazo el tener un informe psicosocial desfavorable. Critica que, lo cierto es, que no se han evaluado correctamente sus avances para y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321. En esos términos es que estima que la resolución reclamada es ilegal, conforme desarrolla. En definitiva, pide que se acoja el recurso y que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando que se le conceda inmediata libertad. SEGUNDO: A folio 4, doña Sandra Araya Naranjo, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe, señalando, en síntesis, que por resolución de fecha 26 de abril pasado se resolvió, por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio pretendido. Puntualiza que la resolución expresa en lo atingente: “…se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los seis últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que de
Fundamentos
considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez, que su condena finaliza el 16 de septiembre de 2026”. Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la Comisión acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en “Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional” e “Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional”, de los cuales se desprende que el interno tiene 50 años de edad, y fue condenado por delito de tráfico ilícito de drogas, a 8 años. Del formulario consolidado, se lee que el amparado inició el cumplimiento de condena el 16 de septiembre de 2018, tiene fecha de término de condena el 16 de septiembre de 2026, posee bajo compromiso delictual y cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el 16 de septiembre de 2022. Asimismo, no cuenta con beneficios intrapenitenciarios ni registra faltas. Adicionalmente, posee muy buen conducta los últimos 6 bimestres. Respecto del Informe psicosocial, este da cuenta que si bien se puede apreciar que el delito por el que se encuentra recluido es una situación puntual en su vida, las circunstancias de cómo se involucra en el mismo dan cuenta de permeabilidad frente a la transgresión a la que se enfrentaba. Presenta un nivel de riesgo medio de reincidencia, con una necesidad alta de intervención en el área pares. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Por su parte, el inciso segundo del artículo 17 del Decreto Supremo Nº 338, publicado en el Diario Oficial el 17 de septiembre del corrien
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jean Paul Ilaja Callpal, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-1532-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: A folio 1 comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Jean Paul Ilaja Callpal, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional del me
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