SIN INFORMACION

VERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2º) Que, la Excma. Corte Suprema con fecha veinte de marzo del actual, en causas roles número 115.064-2022 y 115.368-2022, concluyó que la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado que consta de diversas etapas y que dicha substanciación no constituye vulneración de derechos fundamentales, ni aun en grado de amenaza. Tales asertos se han mantenido invariables a lo largo del presente año. 3°) Que, en el contexto descrito, carece de toda oportunidad y pertinencia la emisión de un pronunciamiento por esta Corte de Apelaciones, atendido el tenor de la decisión de la Excma. Corte Suprema. 4°) Que, en consecuencia, la presentación efectuada en estos autos no menciona hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el citado artículo 20, por lo que cabe declarar su inadmisibilidad. Y visto lo señalado en el inciso segundo del numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso interpuesto al folio n° 1. Sin perjuicio de lo resuelto y acorde a lo ordenado en los fallos de la Excma. Corte Suprema antes aludidos, se hace presente al Servicio Nacional de Migraciones que debe emitir pronunciamiento respecto de la solicitud del recurrente, dentro de un plazo razonable, de conformidad con lo previsto en los artículos 37 de la Ley N° 21.325 y 46 del Decreto Supremo N° 296 del año 2022. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña María Soledad Piñeiro Fuenzalida, quien estuvo por declarar admisible el recurso de pr

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso interpuesto al folio n° 1. Sin perjuicio de lo resuelto y acorde a lo ordenado en los fallos de la Excma. Corte Suprema antes aludidos, se hace presente al Servicio Nacional de Migraciones que debe emitir pronunciamiento respecto de la solicitud del recurrente, dentro de un plazo razonable, de conformidad con lo previsto en los artículos 37 de la Ley N° 21.325 y 46 del Decreto Supremo N° 296 del año 2022. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña María Soledad Piñeiro Fuenzalida, quien estuvo por declarar admisible el recurso de protección de autos. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. Comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1404-2024.

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C.A. de Valdivia Valdivia, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de

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